REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 22 de Octubre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: CARMEN TERESA BENITEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.844.-
ABOGADO ASISTENTE: DASNEY LOPEZ, Inpreabogado N° 22.161.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 9.747
-I-
SINTESIS
En fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual la ciudadana CARMEN TERESA BENITEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.844, respectivamente, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DASNEY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.161.
Posteriormente por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.
En fecha quince (15) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.747
LEGS/Misledy.-
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