REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 octubre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de los corrientes por la representación de la parte actora, este Tribunal observa:
Mediante auto dictado en fecha 28 de julio de 2009, cursante a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del presente Cuaderno de Medidas, este Tribunal estableció la existencia en el caso contenido en estos autos, de los dos requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas cautelares, de conformidad con los artículo 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, HUMO DE BUEN DERECHO y PERICULUM IN MORA, sin embargo este juzgador estableció que la medida solicitada para recaer sobre dos (2) vehículos automotores, no podía ser decretada en virtud de ser insuficiente la prueba instrumental producida para determinar la propiedad de los vehículos automotores, toda vez que Los HISTORIOS DE VEHICULOS aportados fueron expedidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el mes de diciembre de 2007, hace más de dieciocho (18) meses, razón por la que ordenó a la parte demandante ampliar la prueba instrumental a tales fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte actora consignó en la referida diligencia suscrita en fecha 15 de los corrientes, los siguientes instrumentos:
1. Histórico de Vehiculo Particular, impreso en fecha 06-10-2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina Regional Valencia, de un vehiculo Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color plata, tipo sedan, uso particular, placa EAU-15V, serial carrocería 8Z1TJ51607V342531, serial motor 07342531, propiedad del demandado CARLOS FERNANDO FEO LEON.
2. Histórico de Vehiculo Particular, impreso en fecha 06-10-09, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de un Camión, marca Chevrolet, modelo C3500 CHASSIS C, año 2007, color blanco, Tipo Furgón, Uso carga, placa 50GABN, serial carrocería 8ZCJC34R17V325210, serial motor 17V325210, propiedad del demandado CARLOS FERNANDO FEO LEON.
En criterio de este juzgador los Históricos de Vehiculo Particular, impresos en fecha 06-10-2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina Regional Valencia consignados, hacen presumir que los vehículos a que se contraen los mismos fueron adquiridos por el co-demandado CARLOS FERNANDO FEO LEON, durante la vigencia de la unión matrimonial que existió entre él y la demandante MARY EMILIA ROJAS SILVA, que se disolvió por sentencia dictada en fecha 19 e septiembre de 2008, según recaudos acompañados con el libelo de la demanda marcados “B” y “B-1”, toda vez que en dichos instrumentos no constan nombres de otros propietarios de los vehículos, y ambos son modelo año 2007, de lo que se deduce que el co-demandado es propietario primigenio de estos.
Surgiendo la presunción de que los vehículos a que se contraen los Histórico de Vehiculo Particular, impresos en fecha 06-10-2009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina Regional Valencia, forman parte de la comunidad conyugal que existió entre la demandante y el demandado, y en virtud de haberse determinado por el fallo de fecha 28 de julio de 2009, la existencia en el caso contenido en estos autos, de los dos requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas cautelares, esto es, HUMO DE BUEN DERECHO y PERICULUM IN MORA, este Tribunal tomando en consideración que el uso de los vehículos los expone constantemente al deterioro y al riesgo de colisión, lo que impone la necesidad de conservación de los mismos ya que ambos se pretenden partir, de conformidad con el numeral 1 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2 del artículo 588 y el artículo 585 ejusdem, decreta medida de secuestro sobre tales vehículos automotores, que se especifican seguidamente: 1) Un vehiculo Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color plata, tipo sedan, uso particular, placa EAU-15V, serial carrocería 8Z1TJ51607V342531, serial motor 07342531 y 2) Camión, marca Chevrolet, modelo C3500 CHASSIS C, año 2007, color blanco, Tipo Furgón, Uso carga, placa 50GABN, serial carrocería 8ZCJC34R17V325210, serial motor 17V325210.
A los fines de la practica de la medida antes decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI Y EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones respectivas y remitir con oficio. Líbrese despacho y oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.021
LEGS/HMCM/
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