REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 01 de octubre de 2.009
199º y 150º
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Admitida la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contenida en estos autos, por auto de fecha 04 de junio de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada, YAMILA MARISTANIA VILLEGAS MORALES para dar contestación a la demanda y la publicación de un EDICTO dirigido a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble respecto al cual versa la demanda, una vez que fuere practicada la citación de la accionada.
La citación de la parte demandada fue practicada en fecha 04 de Julio de 2009, por el Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, conforme consta de resultas de la comisión que a tales efectos fue conferida a este Tribunal, agregada a este expediente por auto de fecha 14 de julio de 2009, a partir de cuya oportunidad empezó a computarse el lapso concedido a la parte demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda, el cual transcurrió a partir del 16 de julio de 2009, inclusive, toda vez que el día 15 de este mes y años correspondió al termino de la distancia. En ese sentido el lapso para dar contestación a la demanda transcurrió los días 16, 17, 20, 21, 22,23, 28, 29, 30, 31 de julio de 2009; 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto de 2009 y 17 de septiembre de 2009.
Por auto dictado en fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal, en virtud de constar en autos la citación de la parte demandada, libró el EDICTO dirigido a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble respecto al cual versa la demanda, siendo fijado en la cartelera de este Tribunal en esa misma fecha y recibido para su publicación por la representación judicial de la parte demandante en fecha 20 de julio de 2009.
La parte demandada consignó dentro de lapso para dar contestación a la demanda, en fecha 29 de julio de 2009, escrito en el que opuso cuestiones previas, en lugar de contestar el fondo de la demanda y la parte demandada consignó en fecha 06 de agosto de 2009, escrito en el que propone la subsanación de las cuestiones previas opuestas.
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, la parte demandada consigno escrito en el que alega la extemporaneidad de la presentación del escrito de subsanación de cuestiones previas y a su vez impugna la misma.
Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse y realiza las siguientes consideraciones:
SOBRE LA PUBLICACION DEL EDICTO
Como quiera que, dando cumplimiento al auto de admisión, este Tribunal en fecha 17 de julio de 2009, en virtud de constar en autos la citación de la parte demandada, libró el EDICTO dirigido a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble respecto al cual versa la demanda, siendo fijado en la cartelera de este Tribunal en esa misma fecha y recibido para su publicación por la representación judicial de la parte demandante en fecha 20 de julio de 2009 y en virtud de que hasta la presente fecha no han sido consignadas publicaciones del mismo, este Tribunal insta a la parte demandante a realizarlo, dentro de los treinta días siguientes al de hoy, a fin de que sea cumplida a la brevedad con tal convocatoria y puedan incorporarse al proceso, lo antes posible, cualquiera de los convocados y evitar así menoscabar eventuales derechos de defensa.
SOBRE LA OPOSICION Y SUBSANACION DE CUESTIONES PREVIAS
El último día del lapso para dar contestación a la demanda correspondió el día 17 de septiembre de 2009 y como quiera que la parte demandada dentro de ese lapso, opuso dos cuestiones previas, ambas previstas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento, una en concordancia con el numeral 4 del articulo 340 ejusdem y la otra en concordancia con el numeral 5 de esa misma norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 350 ibidem la parte demandante-cuestionada podía subsanar el defecto u omisión dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, mediante la corrección de los defectos señalados en el libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal, correspondiendo en el caso de marras a los días 18, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2009, sin embargo la parte demandante consignó escrito de subsanación en forma anticipada, en fecha 06 de agosto de 2009, no obstante bajo los criterios imperantes en nuestro máximo Tribunal de Justicia, sobre la validez de actuaciones anticipadas referidas especificantemente a la apelación y contestación a la demanda, entendiéndose activado en esos casos, el mecanismo de defensa por estar expresada la voluntad de hacerlo, este juzgador considera validamente presentado dicho escrito de subsanación y debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la subsanación propuesta impugnadas como ha sido por la parte demandada-cuestionante.
Alega la parte cuestionante que el libelo de la demanda no cumple con el requisito contenido en el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al señalamiento expreso del “ .. objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”.
En este sentido observa este juzgador que, la parte demandada-cuestionada al momento de subsanar, señala pormenorizadamente la situación, los linderos y medidas del inmueble sobre el cual versa su pretensión, razón por la que este sentenciador considera subsanada la cuestión previa opuesta y así se decide.
Señala la parte demandada que el libelo de la demanda no cumple con el requisito contenido en el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al señalamiento expreso de “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
Debe indicar este juzgador que, la parte demandante en su escrito de subsanación señala suficientemente la relación de los hechos y fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones, razón por la que se considera subsanada la cuestión previa opuesta y así se decide.
En virtud de la anterior declaratoria y como quiera que no existe un lapso pre-fijado para la verificación del presente fallo, este Tribunal a fin de proteger el derecho de defensa de las partes y garantizar el ejercicio de sus derechos, acuerda notificarlas sobre este dictamen, haciéndoles saber que la parte demandada deberá dar contestación al fondo de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de ellos se haga. Líbrense boletas.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ. La……..

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Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.