REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRATINI PINTO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: GUODONG LIANG
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-184-07
EXP. F.-09-F05-0110-06
En el día de hoy, MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ALBA JOSEFINA TRATINI PINTO, y el alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción acordada en fecha 30 de abril de 2009, por el este Tribunal de Ejecución, en la causa seguida al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GOUDONG LIAN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y la incomparecencia de la victima GOUDONG LIAN Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción y lo exhorta a que continué por el camino del bien.- Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al joven adulto a la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos años (02) y la misma fue ejecutoriada en fecha 03 de octubre de 2007 por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el 626 ejusdem. En fecha 17 de abril de 2008, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 15-10-2008, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, sustituyendo, la medida de Libertad Asistida por la Medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, consistente en la incorporación del adolescente a la actividad de impartir sus conocimientos aptitudes y destrezas en el área de computación e informática a los adolescentes que se encuentra en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” y sucesivamente será impuesto por el resto de la sanción a la Medida de Reglas de Conducta.- En fecha 03/03/2009, se recibió oficio suscrito por el Coordinador Regional del I.N.A.M., donde informa que el joven en referencia a cumplido a cabalidad con la medida impuesta.- En fecha 05/03/2009, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta.- En fecha 06/03/2009 se recibió oficio suscrito por el Coordinador Regional del I.N.A.M., donde remite Constancia de Trabajo del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En fecha 30/04/2009 en Audiencia se acordó la Cesación de la Medida de Servicios Comunitarios y se impone al sancionado a la Medida de Reglas de Conducta, y visto que el joven adulto cumplió ha calidad con la sanción impuesta la misma será CESADA en el día de hoy, dado que ha cumplido con la medida de Reglas de Conductas impuesta verificándose su finalidad y Principios establecidos; razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA cumplida por el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 272 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GOUDONG LIAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa; así mismo se acuerda remitir la causa al Archivo, una vez conste en autos la boleta de notificación de las victimas. Así se decide. Se termino siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
ADOLESCENTE
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA
LA VICTIMA
GUODONG LIANG
SECRETARIA
ABG. ALBA JOSEFINA TRSTINI
CAUSA Nº 1E-184-07
EXP. F.-09-F05-0110-06
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