REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


San Carlos, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°



JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORES PÚBLICO PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: YOIMIS EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA Y HECTOR JOSE SILVA NAREA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA Nº 1E-247-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0085-09



En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 06-08-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Penzo Ramón Nieves y Gladis Josefina Soto, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos YOIMIS EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA (occiso) Y HECTOR JOSE SILVA NAREA, Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Publico Penal MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven adulto sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Penzo Ramón Nieves y Gladis Josefina Soto, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadano YOIMIS EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA (occiso) Y HECTOR JOSE SILVA NAREA a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) Meses previsto en el artículo 620 literal “b” y 624 Ejusdem y estas Reglas de Conducta consiste en 1.-Prohibición de concurrir a sitios nocturnos, lo que conlleva la prohibición además de andar en moto.- 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.-.Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible o reincidir en un nuevo hecho. 5.- Prohibición de salir después de las nueve de la noche (9:00 pm.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Maria Eladia Ojeda quien manifestó, lo siguiente: “Solicito respetuosamente se le imponga de manera inmediata el cumplimiento del auto de ejecución de la sanción recaída en la presente causa contra mi defendido y se realice el computo definitivo de la sanción. Finalmente solicito copia del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta todo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) Meses previsto en el artículo 620 literal “b” y 624 Ejusdem al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que se verifica que el joven adulto permaneció detenido del 27/05/2009, fecha en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizara la detención del Joven en referencia, para posteriormente en fecha 28-05-2009, el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado Cojedes le realice Audiencia Especial para Imponerlo del motivo de la aprehensión, y siendo que los hechos fueron cometidos por el Joven en referencia cuando el mismo era menor de edad, ese Tribunal Ordinario acordó declinar la competencia de la referida Causa a este Tribunal de Adolescente a fin de que sea este quien imponga al referido Joven, seguidamente este Tribunal una vez recibida la presente causa realiza Audiencia especial en fecha 29-06-2009 en la cual ordena el reingreso al centro de Formación Fray Pedro de Berjas, en virtud de haberse ordenado en esa misma fecha la medida Constitución de fianza personal, la cual es concedida el 02-06-2009, en audiencia, quedando el mismo en libertad bajo presentación periódica cada 08 días; el 15 de julio de 2009, se recibe escrito de acusación procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. En audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de agosto de 2009 se impone al joven adulto la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses. En fecha 23 de Septiembre de 2009 se recibe la causa en este Tribunal y se elabora el auto de ejecución de la sanción: en la cual se deja constancia que para ese momento el joven adulto permaneció privado Siete (07) días, y para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy le resta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Libertad el día Veinte (20) de Diciembre de 2010, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Penzo Ramón Nieves y Gladis Josefina Soto, a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días, al mismo se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos YOIMIS EDUARDO GOMEZ PEÑALOZA (occiso) Y HECTOR JOSE SILVA NAREA. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el joven adulto terminara de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) Meses previsto en el artículo 620 literal “b” y 624 Ejusdem el Veinte (20) de Diciembre de 2010; de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b y d” 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el joven adulto sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 10:30 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS







FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




SANCIONADOS
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE



REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO





DEFENSORES PÚBLICA PENAL
MARIA ELADIA OJEDA


EL ALGUACIL
JAVIER MELENDEZ





SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS




CAUSA Nº 1E-247-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0085-08