REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES



San Carlos, 01 de octubre de 2009
199° y 150°



EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-220-09
EXP. F.-09-F05-0017-09


En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, y el alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción acordada en fecha 01 de Abril de 2009, por este Tribunal de Ejecución, donde se le acordó revocar la Medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 06/08/2007 y se le impone la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses en la causa seguida al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORELA SOFIA RANIREZ QUIROZ- Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , quien manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto en audiencia oral y privada efectuada el primero de abril de 2009 se re revoca la sanción de Libertad Asistida que venia cumpliendo mi representado y la misma es sustituida por la Media de Privación de libertad por el termino de Seis meses la cual culmina el día de hoy primero de octubre de 2009 solicito respetuosamente que este digno tribunal acuerde el cese efectivo de la medida previamente impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello se acuerde la extinción de la presente causa es decir la causa N° 1E-180-07 en razón de haberse dado el cumplimiento total de las medidas que le fuera impuesta y se acuerde los demás efectos de ley, como es el archivo finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal acordó sancionar al adolescente a la medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el 628 ejusdem. Es por lo que se acuerda la Cesación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses y visto que en esa misma fecha se acuerda la acumulación de la causa 1E-180-07 a la 1E-220-09 y por cuanto en la causa 1E-220-09 le fue acordada la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dieciocho Meses (18) y sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 620 literal “ d y f” 628 parágrafo segundo literal “a” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 02/06/2010, y visto que según el computo de la sanción el sancionado estuvo privado de su libertad en todo el proceso durante un lapso de Dos (02) meses, lapso este que será descontado de su sanción como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses Un (01) Día, por lo cual la sanción de Privativa de Libertad culminara el 02 de junio de 2010, con relación a la Medida de Libertad Asistida la misma le será impuesta una vez culminada la Medida de Privativa de Libertad. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, cumplida por el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MORELA SOFIA RAMIREZ QUIROZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda imponer a la Medida de Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses Un (01) Día, y sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 620 literal “d y f” 628 parágrafo segundo literal “a” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, siendo la fecha de culminación de la sanción el día 02/06/2010. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija como fecha probable para la revisión de la sanción el día jueves 01/06/2010. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa; librese la boleta de reingreso. Así se decide. Se termino siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS







FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA






ADOLESCENTE
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE







DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


EL ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA






SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS









CAUSA Nº 1E-220-09
EXP. F.-09-F05-0017-09