REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Octubre de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: INGRID PÉREZ MARTINEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1E-192-08 ACUMULADA A LA 221-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0173-07
En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 12:00 meridiam, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS y el Alguacil WILFREDO RIERA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-192-07, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0173-05, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de Olga González, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTINEZ, el sancionado previo traslado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRID PÉREZ, quien expone: “Por cuanto del informe presentado por el Director de Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas el mismo sugiere que mi representado sea trasladado a un establecimiento para adultos y por cuanto mi representado esta sometido al sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en razón de haberse cometido el hecho cuando era menor de 18 años y por tanto la asiste el derecho a permanecer en el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad en la misma localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, representante o responsables tal como lo establece el literal “a” del articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y por tanto debe permanecer en la jurisdicción del estado Cojedes y tal como consta en la presente causa dicho establecimiento no cumple con las condiciones mínimas para garantizarle el ejercicio de sus derechos constitucionales legales solcito respetuosamente que este digno tribunal acuerde mantener a mi representado en el centro Socio Educativa Fray Pedro de Berjas a los fines de que le de cumplimiento a la sanción privativa que viene siendo ejecutada en la presente causa, así mismo solicito copias del acta levantada en ocasión a la presente acudiencia es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Solicito se mantenga la medida privativa de libertad hasta tanto se cumpla a cabalidad con la medida impuesta.- Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición de la Defensa, y la Fiscal del Ministerio Público, para decidir observa En fecha 24 de de enero de 2008 se realizo el auto de ejecución y se fijo audiencia para imponerlo de la ejecutoria para el día de 28 de enero de 2008, recibiendo información ese mismo día del Centro de Formación Fray Pedro de Berjas que el joven adulto se evadió del Centro; declarándolo en Rebeldía en fecha 28 de enero de 2008. En fecha 09 de marzo de 2009 comparece de manera voluntaria ante la Unidad de Defensoria Publica del estado Cojedes a los fines de ponerse a derecho ante este digno Tribunal y se fija Audiencia Oral y Privada a los fines de oír al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y decidir sobre la revisión de la medida de Privativa de Libertad impuesta, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, restándole por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, siendo la fecha de culminación el 29 de septiembre de 2011, acordándose el ingreso al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 17 de junio de 2009 se recibe escrito suscrito por la Defensora Publica Penal donde solicita la Revisión de la medida privativa de libertad, el 25 de junio del año que discurre se celebro audiencia a los fines Revisar la Medida de privación de libertad pero sin modificarla ni sustituirla; así mismo se acordó el traslado al Centro de Internamiento “Fray pedro de Berjas” en razón a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal “a, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la Medida de privación de Libertad la cual 29 de septiembre de 2011. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÒN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando la PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal “a, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la Medida de Privación de Libertad, la cual 29 de septiembre de 2011. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Librese la boleta de Reingreso, manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
EL ALGUACIL
WILFREDO RIERA
SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
CAUSA: 1E-192-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0085-08
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