REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2.009.-
150° y 149°
CAUSA: 1M-169-09.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. LEYDA MAGALI ARMAS HERRERA.
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO
IMPUTADO: MONTERO GUERRA EGORD OSWALDO.-
DELITO: ABUSO SEXUAL.-
Visto, que en la presente causa, consta escrito de solicitud de la Defensa Privada ABG. ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, de fecha recibido por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 23 de OCTUBRE DE 2009, y s evidencia, que la causa fue recibida por este tribunal de Juicio, es en fecha 27 de Octubre de 2009, procedente del juzgado Nº 02 de Control de este sistema de responsabilidad penal de adolescentes, en la cual el misma requiere del Tribunal la revisión de la medida de detención preventiva como medida cautelar, impuesta en fecha 20 de octubre de 2009, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en audiencia de preliminar. Ahora bien, este Tribunal es en este acto que procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dar oportuna respuesta en los términos siguientes:
Observa esta Juzgadora, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, efectivamente en fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado segundo de Control celebro audiencia de preliminar y acordo el enjuiciamiento del acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por la presunta comisión del delito precalificado por el representante del Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el articulo 259 1er supuesto de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se observa, que la presente causa fue remitida al Juzgado de juicio en fecha 23 de octubre de 2009, según oficio Nº 159, que riela al folio 102 de la presente causa, pero que fue recibida en la coordinación de alguacilazgo, en fecha 26 de octubre de 2009, siendo posteriormente recibida por este tribunal y acordada su entrada en fecha 27 de octubre de 2009. Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa, que en la misma fecha 27 de octubre de 2009, fue recibido por este tribunal oficio Nº 174, procedente del Juzgado 2º de control en el cual remiten como actuación complementaria escrito de la misma fecha en el cual la Ciudadana ADELA ROSA GUERRA, representante legal del acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, revoca la designación del Abogado ANTONIO JOSE ARTEAGA, y designa a las ABOGADAS MILZYS BEATRIS ROMERO CORONA Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, como defensoras privadas en la presente causa, en este sentido, toda actuación realizada por el ABOGADO NATONIO ARTEAGA, no tiene efecto alguno, Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- NEGAR la solicitud hecha por el Defensor Privado ANTONIO ARTEAGA, toda vez que la misma no tiene efecto alguno pues el mismo fue revocado como defensor en la presente causa y por tanto no existe materia sobre la cual decidir. La presente decisión que es dictada en San Carlos, a los treinta días del mes de Octubre de Dos Mil NUEVE. Líbrese boletas de notificación.- Cúmplase.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Juicio
SECRETARIA:
ABG. LEYDA MAGALI ARMAS HERRERA
En la misma fecha la secretaria de este Tribunal le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y se libraron las notificaciones correspondientes.
Causa: 1M-169-09.
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