REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 07 DE OCTUBRE DE 2.009.
199° y 150º

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
IMPUTADA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAUSA N° 1C-1852-09.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0171-09.


En el día de hoy MIERCOLES, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 01:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la ciudadana Jueza de Control ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria del Tribunal, ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el alguacil ALEXIS GARCÍA; hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fianza e Imposición de cambio de Medida, en la Causa N° 1C-1852-09, seguida contra la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la adolescente imputada: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificada, previo traslado de los Departamentos de la Casa de Formación Integral para Hembras, “SAN CARLOS”, con sede en esta ciudad; quien se encuentra en este acto debidamente acompañada de su representante legal, ciudadana: CARMEN ROSA AVILA. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la adolescente imputada: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la imputada de autos antes identificada, previa lectura de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Articulo 495 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en cuanto a sus declaraciones; a lo que expuso: “Consigno en este acto, la prueba de embarazo que me fue realizada el día 04/09/09, a fin de que se agregue a la Causa y no tengo mas que agregar”. (El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la imputada de autos, en un folio útil, la prueba de embrazado consignada y ordena que la misma sea agregada a sus autos). Se le explicó además a la imputada, de manera detallada sobre la finalidad del presente Acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ, quien expone: “Por cuanto ha sido suscrita, por parte de los fiadores presentados, el acta de constitución de la fianza; exigida por este Tribunal, en la Audiencia Especial Oral y Privada, celebrada en fecha 03 de Octubre de 2.009, solicito al tribunal, muy respetuosamente, se sirva imponer a mi representada de la medida cautelar de presentación periódica, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes y se ordene la inmediata libertad de la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “En virtud de haber sido suscrita el acta de constitución de fianza correspondiente, solicito se le imponga a la adolescente imputada la medida cautelar de presentación periódica concedida por este Tribunal. Es todo”. Este Tribunal, oído lo expresado tanto por la Defensa Pública Especializada, como por la representante del Ministerio Público; a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Especial Oral y Privada, celebrada en fecha 03-10-09; ACUERDA, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgar la cualidad de fiadores a los ciudadanos: 1) AIDA VICTORIA CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.339, residenciada en URBANIZACIÓN LAS TEJITAS, CALLE 1, CASA N° 4, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, oficinista, Teléfono 0412-1975340 ; 2) ELIEVANA JOSUE REYES AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.994.294, residenciada en URBANIZACIÓN LAS TEJITAS, AVENIDA 3, CASA N° 16, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, oficinista, Teléfono 0258-2518822 Y 0416-4348718; y 3) MIGDALIA DE JESÚS NOGUERA BAUTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.530.161, soltera, residenciada en BARRIO EL CHUCHANGO I, CALLE MIRANDA, CRUCE CON FIGUEREDO, CASA N° 12-40, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, Auxiliar de Servicios en la Fundación FUNDACONTIGO, Teléfono 0416-4464658; quienes suscriben el acta de constitución de fianza, levantada en esta misma fecha, a favor de la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE. Decretar a la Adolescente: YENIFER ANDREÍNA ESTRADA ÁVILA; la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA OCHO (08) DIAS, de conformidad con el Artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además la impone de la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y de la obligación de indicar a este Juzgado y al Ministerio Público de cualquier cambio de domicilio. Por tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la cualidad de fiadores a los ciudadanos: AIDA VICTORIA CASTELLANO, ELIEVANA JOSUE REYES AMAYA, y MIGDALIA DE JESÚS NOGUERA BAUTISTA; quienes suscriben el acta de constitución de fianza, levantada en esta misma fecha, a favor de la adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE. SEGUNDO: Decretar a la Adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINI NIÑA Y ADOLESCENTE; la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA OCHO (08) DIAS, conforme a los dispuesto en el Artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además la impone de la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y de la obligación de indicar a este Juzgado y al Ministerio Público de cualquier cambio de domicilio. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD y ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Terminó siendo las 2:35 p.m. Con la firma de la presente acta, los presentes se tienen por notificados de la decisión. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 1.


ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.

LA DEFENSORA PÚBLICA:


ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.



LA IMPUTADA:



YENIFER ANDREÍNA ESTRADA ÁVILA.




REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA:


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EL ALGUACIL: