REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 20 DE OCTUBRE DE 2009.
199° Y 150°
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA.
DEFENSA PÚBLICA: MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ.
VICTIMA: PETER JOSUE MENDOZA SEQUERA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
DELITO: HURTO SIMPLE.
CAUSA N° 1C-1536-07.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0167-07.
En el día de hoy, MARTES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Especial Oral y privada, pautada a los fines de verificación el cumplimiento o no de las obligaciones contraídas por el imputado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 02-10-2008, este Tribunal acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, en virtud de la CONCILIACIÓN libre y voluntaria manifestada por las partes en fecha 11-06-2008, por ante la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria del Tribunal ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO; el Alguacil: ABG. RAMÓN SOLORZANO; la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA; la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ; el imputado de autos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; quien se encuentra acompañado de su madre: ANA DEL CARMEN BENITEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.781.350; todos previamente notificados para la celebración del presente Acto. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima: PETER JOSUE MENDOZA SEQUERA, quien según consta en autos fue debidamente notificada. Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a imponer al joven adulto imputado sus los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 ejusdem, explicó sencilla y claramente al imputado el objeto del acto, y si ha entendido el fin de la presente Audiencia; quien manifestó entender claramente lo explicado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional procedió a preguntarle al imputado de autos si deseaba declarar, a lo cual manifestó su deseo de NO declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expuso: “Consigno en este acto constancias de trabajo, de residencia y buena conducta actualizadas de mi representado, y visto el acuerdo conciliatorio celebrado en este Tribunal en la Audiencia de conciliación en fecha 02-10-2008, de lo cual se desprende que mi defendido ha cumplido en su totalidad cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal; motivo por el cual solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe el fiel cumplimiento de las obligaciones pautadas. Finalmente solicito me sea expedida copia certificada del Acta levantada con ocasión de la presente Audiencia. Es todo”. (El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la ciudadana Defensora Pública, en tres folios útiles, los documentos consignados en este acto, los cuales se acuerda agregar a sus autos, los fines de que surtan los efectos pertinentes). Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA, quien expuso: “Visto que esta representación Fiscal observa que el joven adulto ha cumplimiento las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 09-05-2008, solito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicito el sobreseimiento de la presente causa; asimismo solicito copia del Acta levantada en ocasión de la presente Audiencia. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal, oídos los alegatos de la ciudadana Defensa Pública Especializada y la representación del ministerio Público, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente y lo hace en los siguientes términos: Por cuanto de la revisión minuciosa efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso de UN AÑO; tiempo durante el cual estuvo suspendido el proceso a prueba; se observa además que la víctima, ciudadano: PETER JOSUÉ MENDOZA SEQUERA, en momento alguno ha comparecido ante este Tribunal a manifestar el incumplimiento por parte del imputado de no acercarse a la misma, ni por sí, ni por interpuesta persona; asimismo se evidencia de las constancias consignadas en este acto por la ciudadana Defensora Pública Especializada, que el hoy joven adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008, siendo las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, con la advertencia que de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez de control o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado. 2) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, que informará al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente. 3) la prohibición de salir después de las 10:00 p.m, al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. 4) La obligación de comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio. 5) La prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. 6) La prohibición de de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas. 7) La prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica. 8) La prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. 9) Prohibición de acercarse a la víctima, por sí o por interpuesta persona. En consecuencia, en virtud del cumplimiento por parte del imputado, de las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal acuerda hacer CESAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, seguido en contra del joven adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PETER JOSUE MENDOZA SEQUERA. En segundo lugar, se declara CON LUGAR las solicitudes formuladas tanto por la Defensa Pública Especializada, como por la Representación Fiscal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se imparte su HOMOLOGACION y SE DECRETA en esta audiencia el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, y Artículos 318 ordinal 3ero. y 48 numeral 7mo. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se acuerda fundamentar la presente decisión, mediante auto separado, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda el cese de la medida de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, que le fue impuesta por este Tribunal al imputado de autos, en fecha: 10 de Octubre de 2.007. ASÍ SE DECIDE. Por todas las anteriores consideraciones, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: PRIMERO: CESAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, seguido en contra del joven adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PETER JOSUE MENDOZA SEQUERA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR las solicitudes formuladas tanto por la Defensa Pública Especializada, como por la Representación Fiscal, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se imparte su HOMOLOGACION y SE DECRETA en esta audiencia el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, y Artículos 318 ordinal 3ero. y 48 numeral 7mo. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda fundamentar la presente decisión, mediante auto separado, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda igualmente dejar sin efecto los registros policiales que pudiera registrar el adolescente imputado, con relación a la presente causa. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Cojedes. QUINTO: Se ordena asimismo el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a la cual ha estado sometido el adolescente imputado, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. SEXTO: Expídase por secretaría las copias solicitadas por las ciudadanas Defensora Pública Especializada y Fiscal Quinta del ministerio Público. SÉPTIMO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones originales al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, vencido como haya sido el lapso legal correspondiente. Terminó, siendo las 10:40 a.m., se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto; y estando conformes firman. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1.
ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ.
EL IMPUTADO:
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO:
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EL ALGUACIL:
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LA SECRETARIA
ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
CAUSA: 1C-1536-07.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0167-07.
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