REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE OCTUBRE DE 2.009.
199° y 150º


JUEZA: MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
EL ALGUACIL: RAMON SOLORZANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADOS: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 1C-1851-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-00170-09

En el día de hoy, VIERNES, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las 06:45 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 1, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria de guardia: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el ALGUACIL, ABG. RAMON SOLORZANO, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa Nº 1C-1851-09, llevada en contra de los Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente la secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en este acto, la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA; la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y del ciudadano: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL del Adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se anuncio el acto y se procedió a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “En este estado procedo a ratificar el escrito presentado en el día de hoy por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; por lo que presento en este acto e imputo a los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). “En este sentido, esta representación Fiscal, precalifica el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique igualmente la detención en flagrancia, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar privativa de libertad, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone a los adolescentes imputados, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en los Artículos 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración de los adolescentes imputados de autos. Acto seguido, el Tribunal preguntó a los adolescentes imputados si deseaban declarar, a lo que éstos manifestaron de forma libre y voluntaria su deseo de declarar. Por tanto, en virtud de la hora, siendo las 07:05 p.m., este Tribunal, en estricto acatamiento, a lo dispuesto en el Artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER el presente acto, y fija el día de mañana, Sábado 03 de Octubre de 2009, a las 3:00 p.m la oportunidad para continuar la presente Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputados; quedando las partes presentes en este acto debidamente notificadas de la presente decisión. Asimismo se insta al Ministerio Público, para que haga comparecer a la víctima del presente asunto, el día y hora señalados para la Audiencia; toda vez que este Tribunal no cuenta con la dirección de la misma, debido a la reserva ordenada en este sentido, en el Artículo 326 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la Representación Fiscal no ha consignado a este Despacho por separado los datos que permitan ubicar a la misma. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER el presente acto, y fijar para el día de mañana, SÁBADO 03 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 3:00 P.M, la oportunidad para continuar la presente Audiencia Especial Oral y Privada de presentación de imputados; quedando las partes presentes en este acto debidamente notificadas de la presente decisión. SEGUNDO: INSTAR al Ministerio Público, para que haga comparecer a la víctima del presente asunto, el día y hora señalados para la Audiencia, a los fines de ser oída. TERCERO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE REINGRESO Y TRASLADO y ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. Terminó, siendo las 7:20 p.m, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.




ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.





LA FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO:



ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:



ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS:


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REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO:


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EL ALGUACIL:


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ABG. RAMÓN SOLORZANO.



LA SECRETARIA DE GUARDIA:



ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.


CAUSA N° 1C-1851-09.