REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2.009.
199° y 150º


JUEZA: MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ.
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
CAUSA Nº 1C-1639-08.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0135-08.


En el día de hoy, MIERCOLES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria de Control, ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1639-08, de Fiscalía N° 09-F05-0135-08 en la que figura como imputado el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido, la ciudadana secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA; la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, así como la comparecencia del imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano (a): SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, además se deja constancia de la comparecencia de la víctima: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, acompañada igualmente de su madre, la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado, en fecha 17 de Septiembre de 2.009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (En este estado, la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamentos de la acusación presentada, la cual consta en la Causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación Fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (La representación Fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además sean admitidas las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio. Igualmente solicita esta representación fiscal se le imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación de la adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS, para el adolescente acusado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, toda vez que la citada sanción es considerada pertinente y ajustada a derecho, y así lograr que el Adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sobre los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en su contra; además la IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Conciliación, prevista en el Artículo 564 eiusdem; además se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, previa explicación sobre la figura de la conciliación, prevista en el Artículo 564 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo que manifestó: “No voy a conciliar con el imputado”. Seguidamente, el Tribunal pregunta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea declarar y éste manifestó: “No deseo declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal pregunta a la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Representante Legal del adolescente, si desea manifestar algo y expuso: “No”. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada: ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por esta Representación de la Defensa en esta misma fecha, (14-10-2009), en el sentido de que me sean acordadas con lugar las siguientes solicitudes: 1.- Con fundamento en el último aparte del mencionado artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Defensa solicita, a los fines de ser ofrecidos sus respectivos resultados, en la oportunidad procesal, la realización de evaluación psicosocial y psiquiatrita del adolescente, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica pan la Protección del niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 622 literal “h” eiusden, para que sean apreciados por e1 Juez competente ante una eventual sanción, tomando en consideración que los mismos fueron debidamente acordados con ocasión de audiencia de presentación por este digno Tribunal, en fecha 21 de julio de 2008, y no obstante ello, aún no constan sus resultados. Tomando en consideración igualmente que en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado, de fecha 21 de julio de 2008, fue igualmente acordada y ordenada, por ese digno tribunal, la evaluación médico forense de mi defendido, sin que conste el resultado respectivo, solicito a los fines de ser ofrecidos sus respectivos resultados, en la oportunidad procesal, se oficie lo conducente al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Carlos estado Cojedes, para que a la brevedad y con la urgencia del caso, remitan los respectivos resultados para que surtan los efectos de ley. Asimismo, a tenor de la referida normativa solicito igualmente la admisión de las siguientes pruebas. 1.- Ofrezco como prueba testimonial, la declaración de la ciudadana: MAVEL DE JESUS CASTRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número: 23,216.840, residenciada en Brisas de Tamanaco, calle Bolívar, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, donde puede ser citada a los efectos de ley, a los fines de que ésta informe al Tribunal y a las partes sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias directamente relacionadas con los presuntos hechos, considerando la condición de madre del adolescente acusado, así como testigo presencial de los hechos. 2.- Ofrezco como prueba testimonial, la declaración del ciudadano: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que informe sobre el conocimiento directo de los hechos imputados a mi defendido, por cuanto estuvo presente el día, lugar y hora en que se suscitaron las circunstancias imputadas a mi defendido, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de su testimonio para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. 3.- Ofrezco como prueba testimonial, la declaración de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, estado Cojedes, a los fines de que informe sobre el conocimiento directo de los hechos imputados a mi defendido, por cuanto estuvo presente el día, lugar y hora en que se suscitaron las circunstancias imputadas a mi defendido, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de su testimonio para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Esta juzgadora pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Observa este Tribunal: 1.- Que en el escrito de acusación no existe ningún defecto de forma, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia de cada uno de los adolescentes, así como sus condiciones personales; la relación del hecho imputado con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, de lo cual el Ministerio Público no ofreció figuras alternativas, toda vez que considera que se encuentra probado que el delito cometido por el adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Así mismo, existe la indicación del Ministerio Público, de que una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho delictivo, éste sea impuesto de la sanción indicada en el referido escrito de acusación; e igualmente contiene dicho escrito el ofrecimiento de la prueba que se presentará al juicio oral y reservado. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Septiembre de 2009, en contra del imputado de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio de los Expertos: ROMERO NELSON Y RAFAEL CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente el testimonio de los mismos, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica Criminalística, N° 1563, de fecha: 20/07/2008. Pertinente, porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesaria, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso. Licita, dado de que se encuentra establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio del Experto: DR. CARLOS URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico el Examen Médico Forense signado con el Nro 9700148397, de fecha 2 1/07/2008. Pertinente porque fue la persona que lo realizo y para que lo amplíe y explique. Necesaria, ya que es importante para demostrar la existencia de la lesión presentada y el carácter de la misma. Licita, dado que se encuentra establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Con el testimonio del Experto: NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico la Experticia de Regulación real la evidencia incautada con la cual fue golpeada la victima, de fecha 20/07/2008, Pertinente porque fue la persona que lo realizo y para que lo amplíe y explique. Necesaria, ya que es importante para demostrar la existencia de la lesión presentada y el carácter de la misma. Licita, por cuanto se encentra establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso esta ajustada a derecho. TESTIMONIALES: PRIMERO: Con el testimonio de los Funcionarios: DETECTIVE MILENO WILLIAM y AGENTE PERDOMO FRANKLIN, adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Resultando pertinente porque fueron las personas que realizaron la Aprensión del imputado de autos para que la amplíen y expliquen. Necesaria, ya que es importante sus testimonios para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licita, porque esta establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso está ajustada a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Resultando pertinente su testimonio, porque ésta persona es testigo referencial en el presente caso. Necesaria, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licita, porque esta establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso está ajustada a derecho. TERCERO: Con el testimonio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Resultando pertinente su testimonio, porque ésta persona es la víctima en el presente caso. Necesaria, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Lícita, porque esta establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso está ajustada a derecho. CUARTO: Con el testimonio de la ciudadana: LOPEZ ZAMBRANO LUZ OGAMIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.449.867 de 29 años de edad, estado civil: soltero, natural de valencia Edo. Carabobo, de profesión u oficio (del hogar), residenciado en el Sector Brisa de Tamanaco, calle Libertad, casa sin numero, teléfono N° 0416-54-200-71. Resultando pertinente, porque ésta persona es Testigo presencial en el presente caso. Necesaria, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos. Licita, por cuanto está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso está ajustada a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTALES: PRIMERO: El Examen Médico Forense, de fecha: 21/07/2008, signado con el Nro 9700148397, suscrito por el Dr. Carlos Urdaneta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, practicado a la Persona de: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en donde arroja el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: Refiere Traumatismos múltiples por tubazos el 20-07-08. EXAMEN ACTUAL 21-7-08, A LAS 11.00AM SE OBSERVA. Contusión, inflamación pómulo, mejilla derecha. Contusión, equimosis, excoriación en labio superior. Fractura de dientes incisivos superior derecho. Equimosis violáceo extensa y excoriación en brazo y antebrazo derecho. Equimosis extensa en glúteo y muslo izquierdo. TIEMPO DE CURACIÓN: (15 DIAS) (DIEZ DIAS) SALVO COMPLICACIÓN. CARÁCTER: MENOS GRAVE. CICATRIZ: NO ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación real, de fecha 20/07/2008, practicada por el funcionario: NELSON ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cojedes, donde dejan constancia de lo siguiente: DICTAMEN PERICIAL MOTIVOS: El examen a de verificarse sobre un tubo de hierro, a fin de dejar constancia de su experticia de reconocimiento legal. CONMEMORATIVOS: Caso relacionado con el expediente 11-868,993, que se procesa por ante este Despacho. EXPOSICIÓN: Los objetos se encuentran representados de la siguiente manera: 01.-PIEZA (01) A los efectos propuestos me fue suministrado un (01) tubo de hierro de un metro cincuenta y tres de longitud, se observa en mal estado de uso y conservación. En vista a lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN. PIEZA 01. A los efectos propuestos me fue suministrado (01) trozo de tubo de hierro fabricado para múltiples utilidades de plomería entre otro, cualquier otro uso atípico queda a criterio del poseedor. TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalistica, N° 1563, de fecha: 20/07/2008, suscrita por los Funcionarios: ROMERO NELSON Y RAFAEL CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Cojedes, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...SECTOR BRISAS TAMANACO CALLE BOLIVAR, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística. El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura fresca para el manifestó de la inspección de iluminación artificial suficiente, correspondiente un espacio de suelo natural que funge como patio, donde se observa una casa de bloques de cemento de color verde con amarillo, donde se observa una puerta de una hoja tipo batiente de color marrón, la misma cercada de bloques de alfajor. Seguidamente se hace un minucioso rastreo en el lugar a fin de hallar evidencias e interés Criminalistico siendo infructuosa dicha diligencia”. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente, acusado de autos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos POR LA DEFENSA, representada en este acto, por la ciudadana: ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, Defensora Pública Especializada, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentados ante este Tribunal en fecha en esta misma fecha (14/18/2.009); por considerarlos útiles, necesarios, pertinentes y lícitas, de conformidad con el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporados al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIALES: PRIMERO La declaración de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a los fines de que ésta informe al Tribunal y a las partes sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias directamente relacionadas con los presuntos hechos, considerando la condición de madre del adolescente acusado, así como testigo presencial de los hechos. SEGUNDO: La declaración del ciudadano: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que informe sobre el conocimiento directo de los hechos, por cuanto estuvo presente el día, lugar y hora en que se suscitaron las circunstancias imputadas al adolescente, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de su testimonio para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: La declaración de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que informe sobre el conocimiento directo de los hechos imputados a mi defendido, por cuanto estuvo presente el día, lugar y hora en que se suscitaron los hechos, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de su testimonio para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. DOCUMENTALES: PRIMERO: Los INFORMES que deben presentar EL EQUIPO MULDISCIPLINARIO, adscritos a esta Sección de Adolescentes como resultado de las evaluaciones psicológica y social, practicadas al adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que en la oportunidad correspondiente, sean tomados en consideración para la posible aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Evaluación Médico Forense, que ha de practicarse al adolescwente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por parte del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, a los fines de que en la oportunidad correspondiente, sea tomado en consideración para la posible aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Acusado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; y la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida la acusación; por lo que el Tribunal, le pregunta al acusado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea admitir los hechos y el mismo respondió: “SI, ADMITO LOS HECHOS, PORQUE SÍ LO HICE, ADMITO MI RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS HECHOS POR LOS QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “Por cuanto mi representado en este acto, a viva voz y de manera voluntaria se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se aplique la sanción que corresponda, y se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” a sentenciar de manera inmediata a mi representado por el antes señalado procedimiento y que para tomar en cuenta la medida a imponer; sugiero respetuosamente a este Tribunal tome en consideración la edad del adolescente para el momento de los hechos (14 años de edad); el mismo posee buena conducta, lo que se evidencia de las Constancias de Buenas Conducta expedidas por el L.R.B. “Eloy Jacinto Díaz Ochoa”, con sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, y del Consejo Comunal Brisas de Tamanaco, con sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, las cuales consigno en este acto, en dos folios útiles. Es todo”. (El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la Defensora Pública Especializada, en dos folios útiles las constancias de buena conducta en referencia, las cuales se ordena agregar a la presente Causa, para que surta los efectos legales pertinentes). En este estado, el Tribunal, vista la exposición del acusado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien de manera verbal, y sin ningún tipo de coacción, ni apremio, a viva voz admitió los hechos y como consecuencia de ello, reconoce tener responsabilidad en el hecho por el cual fue objeto en la imputación Fiscal, por la responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal procede a imponer al mismo de la inmediata sanción, tomando en consideración los parámetros para la determinación de la misma, a tenor del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que pasa a Sentenciar conforme al procedimiento especial, por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 eiusdem; es por lo que quien aquí decide, toma en consideración que el acusado, posee residencia fija; que reside en la Jurisdicción del Estado Cojedes; que presenta buena conducta predelictual y que el mismo es estudiante; por lo cual esta juzgadora, tomando en consideración además las previsiones contenidas en el Artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el acusado para el momento de cometer el hecho objeto del presente asunto, contaba con 14 años de edad; IMPONE en este acto al acusado: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620, literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES; además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, por lo que se acuerda dictar por separado la Sentencia Definitiva y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: Se impone al adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PTOTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620, literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES; además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. CUARTO: Con la firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto. ASÍ SE DECIDE. Es todo. Terminó siendo la 11:55 horas de la mañana. Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.



ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.


Siguen demás firmas…