REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de fecha 01 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANK RADIE ALVAREZ ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.058.252, estado civil casado, residenciado en la calle 7, casa S/N, a cuatro cuadras de la Plaza Bolívar, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FRANK RADIE ALVAREZ ORTA, fue privado de su libertad el día 16-04-2007, manteniéndose en esa condición hasta el día 18-06-2007, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEITIOCHO DIAS (28) DÍAS, la cual culminará el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2014.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)































CAUSA N° 1E-801-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 59.058-07