REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.274, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Carlos, Manzana “C”, Casa N° 16, San Carlos, Estado Cojedes; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, en concordancia con los artículo 16 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, fue privado de su libertad el día 15-06-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 16-06-2009, por lo cual estuvo privado de su libertad por UN (1) DIA, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEITINUEVE DIAS (29) DÍAS, la cual culminará el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2012.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)































CAUSA N° 1E-800-09
EXPEDIENTE FISCAL III N° 60.289-07