JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 2 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1C-2944-09
JUEZ DE CONTROL: EULISER FERNANDEZ
SECRETARIO DE GUARDIA: NESTOR GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARITZA ZAMBRANO
DEFENSOR: JUAN CARLOS ZAMORA
IMPUTADO:
VICTIMA:
DELITOS: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL III.-

En el día de hoy, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control, estando de guardia, conformado por el Juez ROMELIA COLLINS FERNANDEZ y el Secretario de guardia NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este por el Fiscal (a) de la Fiscalia tercera del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO, en la cual solicita que se continúe la causa por los trámites del Procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.963.302, soltero, mayor de edad, obrero, residenciado en barrio 23 de Enero, callejón Santana, casa s/n, caserio Lagunita Municipio Ricaurte, estado Cojedes, teléfono _____________; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, el imputado de auto, quien en este acto designa como su abogado de confianza al abg. JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, titular de la cedula de identidad no.- 10.990.140, IPSA 136.205, dirección procesal en: calle Miranda cruce con Páez, frente al mercadito Municipal, San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0424-2668835: pasando el Tribunal a tomar el juramento de ley al abogado de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir con las responsabilidades para el cual lo designa el imputado ANGEL JOSE FABREGA? ReSP.- Si juro. Si asi lo hiciese que Dios y la Patria lo premie sino que lo demande; queda usted debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artiuclo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; la ley del Abogado y su reglamento, y el Código de ètica del Abogado. ES todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. MARITZA ZAMBRANO, quien expone: Esta representación fiscal, en representación del estado venezolano, y por autoridad que me confiere la ley, presento ante usted, Al ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.963.302, POR los hechos sucedidos en fecha 30/09/2009 (pasando a indicar los hechos de manera verbal) … por lo cual precalifico el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, Así mismo solicito se califique la flagrancia previsto en el articulo 248; y, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que rectifico el escrito de presentación en relación a solicitar para el ciudadano se le imponga la medida cautelar que el Tribunal disponga. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le da la palabra al imputado ANGEL JOSE FABREGA, quien expone: _________________________. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Defensor JUAN CARLOS ZAMORA, quien expone: ______________________- Es todo”. y Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y la defensa este razones este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: el tribunal considera que riela al folio 6, acta procesal penal, en el cual los funcionarios policiales indican que detienen el vehiculo que conducía el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARMAS OLIVEROS, por denuncia de la ciudadana ELIANIS MARIANGEL GARCIA, supuesta victima, la cual indico que el vehiculo le pertenecía, por lo que detienen inmediatamente al imputado solicitándole los papeles de propiedad del vehiculo los cuales entrego; y, los mismos indicaban que el vehiculo era de la ciudadana ELIANIS MARIANGEL GARCIA, por lo que se configura la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP; SEGUNDO, Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal al analizar las actas que conforman el expediente, considera tal como lo ha solicitado la representante del ministerio publico, que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373, el cual establece el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan actuaciones que realizar; y asi se decide. SEGUNDO: de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se el atribuye; sin embargo, como la pena a imponer no llega a 10 años en su limite máximo y no esta demostrada la conducta predelictual en relación a delitos ordinarios, siendo la libertad la regla y la privación la excepción y no existiendo otro elemento alguno en relación a que desvirtúen el peligro de fuga, considera que la medida mas ajustada en el caso en concreto es la medida cautelar de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, la cual es de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP. Asi se decide, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las normas supra descritas. Líbrese boleta de excarcelación. Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia De Origen, una vez vencido el lapso de apelación. OFICIESE LO CONDUCENTE. Es todo. Se leyó, terminó siendo las ____________ horas de la tarde.

Abg. EULISER FERNANDEZ
JUEZ














































FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. VICTOR ACACIO GIRON






DEFENSOR PRIVADO
ABG.





IMPUTADO


VICTIMAS












ABG. NESTOR GUTIERREZ
SECRETARIO