REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos


“VISTOS LOS ANTECEDENTES”

Mediante actuación procesal suscrita el veinte (20) de Octubre de 2009, por el profesional del derecho Anala Monagas Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.719, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.531, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de comercio “Mercantil C.A., Banco Universal”, debidamente acreditada en autos, decidió desistir del Recurso de Hecho, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:
…(Omissis) “… en el despacho del día de hoy 20 de Octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal, la abogado en ejercicio Anala Monagas Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.719 e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 67.531, en mi carácter de apoderado judicial de Mercantil Banco C.A., Banco Universal, para exponer: Revisada la norma que contiene el Recurso de Hecho, articulo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y leído el auto con el detenimiento nos percatamos de que el Tribunal no se pronuncio ni negativamente ni positivamente sobre la apelación interpuesta por lo que se desiste del Recurso de Hecho interpuesto. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-“. …(Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.
Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-
EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:
Que la presente causa versa sobre un Recurso de Hecho, interpuesto por el profesional del derecho Rafael Monagas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.018.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Mercantil C.A., Banco Universal (antes denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal)”, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de Mercantil C.A., Banco Universal, y cuya ultima modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 121-A, , mediante escrito constante de diez (10) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de cuatro (04) folios útiles.-
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, la Profesional del Derecho Anala Monagas Escalona, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 71, en donde se constata lo siguiente:
… (Omissis)”…En ejercicio de este mandato quedan facultados los mencionados abogados para intentar y contestar toda clase de demandas o reconvenciones; promover y evacuar toda clase de pruebas; darse por citados o notificados; interponer, formalizar y ejercer toda clase de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios; convenir en la demanda, desistir y transar los procesos que tengan a su cargo, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en remate y caucionarlas; disponer del derecho en litigio; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, desconocer instrumentos privados y, en general seguir los juicios en todas sus instancias, tramites e incidencias, hasta su definitiva y total terminación en forma amplia, sin limitación alguna, en razón de que las facultades antes señaladas, son meramente enunciativas y no limitativas. Igualmente los mencionados apoderados podrán sustituir total o parcialmente el presente poder, en abogado (s) que privadamente designare el Representante Judicial o el Representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL (Banco Universal), sin que tuviesen que evidenciar frente a terceros su designación… (Omissis)”…
Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que la Profesional del Derecho Anala Monagas Escalona, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, tiene potestad legal expresa para desistir del Recurso de Hecho, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso de Hecho:
PRIMERO: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho Anala Monagas Escalona, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, y lo da por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

MSC. DOUGLAS A. GRANADILLO PEROZO.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA RINA CASTELLANOS MIRELES



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0485siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA RINA CASTELLANOS MIRELES




DAGP/mrcm/co.
Exp. 768/09.-