REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


N° 190
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: OMAIRA MARGARITA HENRÍQUEZ (DEFENSORA PÚBLICA PENAL)
DELITO: INVASIÓN.
VICTIMA: JOSE OMAR OVIEDO
CAUSA N°: 2502-09



El 06 de Octubre de 2009, mediante Oficio N° 1150-09 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Omaira Margarita Henríquez, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos 1) JHON JAVIER LA CRUZ LÓPEZ, titular de la Cédula N° 18.503.477; 2) MARIA DE LOS ANGELES GUANIPA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula N° 18.503.557; 3) LINO RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula N° 24.168.206 y 4) ANA CAROLINA OBISPO LAYA, titular de la Cédula N° 19.259.512, contra la decisión dictada por la recurrida, en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos se decreto la Medida Cautelar sustitutiva de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cinco (05) días, en contra de los mencionados ciudadanos, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 475-A del Código Penal, en perjuicio de José Omar Oviedo.

En fecha 08 de Octubre de 2009 se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por la defensa técnica de los encausados: Jhon Javier la Cruz López, Maria de los Ángeles Guanipa Rodríguez, Lino Rafael Fernández Fernández, y Ana Carolina Obispo Laya, cuyo recurso corre inserto a los folios 06 al 10 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1C-S-2249-09, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Asimismo, visto que la parte recurrente, al amparo de lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió el merito favorable que se desprende del acta de Audiencia de Presentación de fecha 11-09-2009, donde se explanan los alegatos de la Defensa, se admite dicha probanza por considerar la Sala, que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. De igual manera por cuanto esta alzada requiere de mayores elementos de convicción, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en dicho recurso, se acuerda solicitar al Juzgado a-quo, remita a esta sala en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, i) copia certificada del Escrito de presentación Fiscal, ii) cualquier otra actuación o diligencia investigativa que estime necesario remitir la recurrida, las cuales pueden resultar relevantes para el respectivo pronunciamiento de Ley . Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por la profesional del derecho Omaira Margarita Henríquez, actuando en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos 1) JHON JAVIER LA CRUZ LÓPEZ, titular de la Cédula N° 18.503.477; 2) MARIA DE LOS ANGELES GUANIPA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula N° 18.503.557; 3) LINO RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula N° 24.168.206 y 4) ANA CAROLINA OBISPO LAYA, titular de la Cédula N° 19.259.512, contra la decisión dictada por la recurrida, en audiencia de presentación dictada en fecha 11 de Septiembre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos se decreto la Medida Cautelar sustitutiva de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cinco (05) días, en contra de los mencionados ciudadano, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 475-A del Código Penal, en perjuicio de José Omar Oviedo. SEGUNDO: visto que la parte recurrente, al amparo de lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió el merito favorable que se desprende del acta de Audiencia de Presentación de fecha 11-09-2009, donde se explanan los alegatos de la Defensa, se admite dicha probanza por considerar la Sala, que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. TERCERO: Por cuanto esta alzada requiere de mayores elementos de convicción, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en dicho recurso, se acuerda solicitar al Juzgado a- quo, remita a esta sala en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, i) copia certificada del Escrito de presentación Fiscal, ii) cualquier otra actuación o diligencia investigativa que estime necesario remitir la recurrida, las cuales pueden resultar relevantes para el respectivo pronunciamiento de Ley.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve ( 09 ), días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN




EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)







LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA

















SRS/NHBC/HRB/DMCT/benya.-
Causa Nº 2502-09