REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


N° 189
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
RECURRENTE: CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA y JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR (Fiscal Sexta y fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes).
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
VICTIMAS: ( se omite el nombre del menor de conformidad con el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente)
CAUSA N°: 2498-09



El 05 de octubre de 2009, mediante Oficio N° 1265 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y José Manuel Sandoval Labrador, actuando con el carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra el auto interlocutorio dictado por la recurrida, el 14 de agosto de 2009, en la causa identificada con el alfanumérico 4C-3871-09, seguida en contra del ciudadano: Eduardo José Montenegro Sandoval, por la presunta comisión del delito de: Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de la ciudadana: ( se omite el nombre del menor de conformidad con el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente) ; mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la medida de presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a favor del mencionado ciudadano.
El 06 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la representación fiscal, cuyo recurso corre inserto a los folios 16 al 24 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 4C-3871-09, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido ejercido por los profesionales del derecho Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y José Manuel Sandoval Labrador, actuando con el carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra el auto interlocutorio dictado por la recurrida, el 14 de agosto de 2009, en la causa identificada con el alfanumérico 4C-3871-09, seguida en contra del ciudadano: Eduardo José Montenegro Sandoval, por la presunta comisión del delito de: Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de la ciudadana: ( se omite el nombre del menor de conformidad con el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente) ; mediante el cual entre otros pronunciamientos acordó sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la medida de presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a favor del mencionado ciudadano.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho ( 08 ), días del mes de Octubre dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL PRESIDENTE DE LA CORTE

SAMER RICHANI SELMAN





EL JUEZ EL JUEZ

NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
(PONENTE)



LA SECRETARIA

MIGUELINA CAUTELA












SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys.-
Causa Nº 2498-09