REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
La ciudadana MARIA CAROLINA REYES CUICAS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padre ciudadanos MARIA DE JESUS CUICAS DE REYES y PEDRO RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.941.421 y 4.193.487 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, alegando que nació el día 09 de Junio de 1.985, siendo sus padres MARIA DE JESUS CUICAS DE REYES y PEDRO RAFAEL REYES.
Admitida la demanda en fecha 29 de Septiembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos MARIA DE JESUS CUICAS DE REYES y PEDRO RAFAEL REYES, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la demanda a que se contrae la presente acción, se delata que MARIA CAROLINA REYES CUICAS, demanda por Inquisición de Paternidad a su madre y a su padre ciudadanos MARIA DE JESUS CUICAS DE REYES y PEDRO RAFAEL REYES, consignando como pruebas una Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Estado Lara, en la cual no aparece inserta el Acta de Nacimiento; copia fotostática supuestamente del nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA CAROLINA REYES CUICAS, igualmente supuesta Acta de Matrimonio de los demandados con sus respectivas copias de cédulas de identidad. Llegado pues el día para que tenga lugar el acto de contestación de demanda (folio 17) el Tribunal dejó constancia que los demandados no comparecieron al acto, ni por si ni por medio de apoderado; más el 28 de Octubre del 2.009, se presentan al Tribunal por una omisión involuntaria, se le oye su exposición de reconocimiento de su supuesta hija MARIA CAROLINA REYES CUICAS; siendo la contestación extemporánea toda vez que no se había pronunciado en el lapso legal correspondiente. Antes estos eventos el Tribunal en primer lugar: Declara Nulo y sin efecto alguno el auto de fecha 28 de Octubre de 2.009, cursante al folio diecisiete del presente expediente, en cuanto a la extemporaneidad del mismo y no a los efectos de la declaración subsumida en el auto respectivo; y por otra parte en cuanto a las pruebas aportadas en la presente causa, quedan desechadas por constituir copias fotostáticas que en nada pueden contribuir a la demostración de la filiación a que se contrae el petitorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe declararse improcedente la presente acción, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana MARIA CAROLINA REYES CUICAS contra los ciudadanos MARIA DE JESUS CUICAS DE REYES y PEDRO RAFAEL REYES, antes identificados
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2009, se publicó siendo las a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KH11-F-2008-000068.-
Medel03.-