REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.009.
199° y 150º

JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA PEREZ.
ALGUACIL: ELVIS GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA.
VICTIMA: VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 2C-046-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0198-09.

En el día de hoy, VIERNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, día y hora fijadas, para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 2C-046-09, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, soltero.- Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ADELA CARRASCO BARRETO; la Secretaria del Tribunal, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, el alguacil ELVIS GONZALEZ, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA; la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, y el adolescente imputado: IDENTIFICACION OMITIDA, previo traslado del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” con sede en esta ciudad; acompañado de su representante , así como de la victima, IDENTIFICACION OMITIDA. Seguidamente se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal tercero, en perjuicio de VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinal 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado. Igualmente solicito la copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 13 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos adolescente BORDONES PINTO JUAN CARLOS, expone: “No quiero declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a representante legal la ciudadana REINA JOSEFINA PINTO, quien expone: No tengo nada que decir, estoy muy nerviosa. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano VELOZ JORGE RAMON, y expone: “Resulta que el día de hoy miércoles 11-11-09 aproximadamente a las 9:0 de la noche me encontraba en e cruce de dos vías de San Carlos en compañía de un amigo de nombre Arjune, cuando llegaron dos personas las cuales me solicitaron un servicio para Apartadero, el cual yo acepté hacer el servicio y le indique a mi amigo que me acompañara motivado a la hora y para no verme solo de regreso quien accedió a acompañarme se subieron a vehiculo y salimos rumbo hacia Apartadero, fue entonces que llegando a sector puente de Onoto frete a restaurante “CASA GRANDE” que una de estas personas saco un ara tipo escopeta recortada y nos indico que detuviera el vehiculo os obligo a mi amigo que me acompañaba que nos bajáramos de vehiculo con amenaza de muerte, nos bajaos y ellos se levaron en el mismo, cuando veníamos caminando visualizamos una unidad de policía que venia por la carretera le solicitamos ayuda a la cual se detuvieron y le informamos que habíamos sido despojado del vehiculo, logrando alcanzarlo en una de las entradas que conduce a Conejito donde chocaron e carro e una de las aceras. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes para realizar la ronda de preguntas, que son las siguientes: JUEZ: 1.- ¿Usted es propietario del vehiculo? Respuesta: Si, aparece a nombre de otro por que todavía no he realizado el traspaso. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.- ¿Que día era cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: Si eso fue el día 11-11-09 a las 9:00 de la noche aproximadamente. 2.-Como se llama ese amigo con el que andaba? Respuesta: le dicen Ángelo. 3.- ¿Al momento de ser despojado recibieron algún tipo de amenazas? Respuesta: Si, cuando iba en el vehiculo uno de ellos saco el arma me dijo que me bajara. 4.- ¿Cuántas personas le solicitan el vehiculo? Respuesta: Dos personas. 5.- ¿Quien cargaba el arma? Respuesta: El menor. 6.- ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas que lo robaron? Respuesta: el menor era blanco pequeño, de contextura delgada. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y expone: Solicito se desestime la solicitud Fiscal de la medida cautelar Privativa de Libertad en contra del adolescente, y que el Tribunal considere el derecho que asiste al adolescente de la presunción de inocencia y estado de liberta contenido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y el articulo 49 .1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa de la prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración para ello, que en este acto se encuentra presente la madre del adolescente antes identificado, que de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que pueda indicar en este mismo acto su compromiso de asumir cualquier condición que a bien tenga imponer el Tribunal, para garantizar las resultas del proceso. Igualmente solicito se los fines de constatar el estado de salud del adolescente, así como solicito se acuerde solicitar las copias certificadas de la presente causa en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito en virtud de lo manifestado por el imputado en esta sala de no portar la cedula de identidad ya que la misma se quedo en la comandancia policía, se acuerde oficiar a esa institución a los fines de que se oficio a la comandancia remitir la cedula de identidad por cuanto el mismo le manifestó que su cedula la tiene ese cuerpo, y por ultimo solicito las copias simples de toda la causa.- Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la defensa Publica, la declaración espontánea libre y sin coacción en este acto por parte del imputado de auto de no querer declarar, y la de la victima, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primero y segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 07 y Vto. de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…habían trascurrido aproximadamente 5 minutos, cuando visualizamos un vehiculo con las mismas características antes indicadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, lo que origino que iniciáramos la persecución y específicamente en una de las cuadras que conduce a Cojedito, logramos darle alcance ya que estas personas a tratar de cruzar la el vehiculo chocaron contra la acera, vista esta situación procedimos amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, acercarnos al vehiculo, con todas las medidas del caso, se les indico a esta personas que bajaron del vehiculo los cuales ascendieron sin poner resistencia y bajaron del vehiculo, donde una vez fuera del vehiculo fueron identificados por la victima y el testigo que se encontraban a bordo de la unidad..”. (SIC). Es todo. SEGUNDO:.- En relación a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa Publica, este Tribunal una vez revisada la causa se evidencian los tipos Penales como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR se desprende de la entrevista que rindieron la victima VELOZ JORGE RAMON, entre otras cosas manifestó en este acto que ratifica lo que sucedió ese día:: “Resulta que el día de hoy miércoles 11-11-09 aproximadamente a las 9:0 de la noche me encontraba en e cruce de dos vías de San Carlos en compañía de un amigo de nombre Arjune, cuando llegaron dos personas las cuales me solicitaron un servicio para Apartadero, el cual yo acepté hacer el servicio y le indique a mi amigo que me acompañara motivado a la hora y para no verme solo de regreso quien accedió a acompañarme se subieron a vehiculo y salimos rumbo hacia Apartadero, fue entonces que llegando a sector puente de Onoto frete a restaurante “CASA GRANDE” que una de estas personas saco un ara tipo escopeta recortada y nos indico que detuviera el vehiculo los obligo a mi amigo que me acompañaba que nos bajáramos de vehiculo con amenaza de muerte, nos bajaos y ellos se levaron en el mismo, cuando veníamos caminando visualizamos una unidad de policía que venia por la carretera le solicitamos ayuda a la cual se detuvieron y le informamos que habíamos sido despojado del vehiculo, logrando alcanzarlo en una de las entradas que conduce a Cojedito donde chocaron e carro e una de las aceras ” (SIC). y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 07 y Vto. de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…habían trascurrido aproximadamente 5 minutos, cuando visualizamos un vehiculo con las mismas características antes indicadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, lo que origino que iniciáramos la persecución y específicamente en una de las cuadras que conduce a Cojedito, logramos darle alcance ya que estas personas a tratar de cruzar la el vehiculo chocaron contra la acera, vista esta situación procedimos amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, acercarnos al vehiculo, con todas las medidas del caso, se les indico a esta personas que bajaron del vehiculo los cuales ascendieron sin poner resistencia y bajaron del vehiculo, donde una vez fuera del vehiculo fueron identificados por la victima y el testigo que se encontraban a bordo de la unidad..”, (SIC), delitos éstos de acción Pública y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que a continuación se pasan a mencionar: 1.-Corre inserta al folio 4 y vto. de la presente causa, Denuncia Común, del ciudadano VELOZ JORGE RAMON, quien expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 11-11-09 aproximadamente a las 9:0 de la noche me encontraba en e cruce de dos vías de San Carlos en compañía de un amigo de nombre Arjune, cuando llegaron dos personas las cuales me solicitaron un servicio para Apartadero, el cual yo acepté hacer el servicio y le indique a mi amigo que me acompañara motivado a la hora y para no verme solo de regreso quien accedió a acompañarme se subieron a vehiculo y salimos rumbo hacia Apartadero, fue entonces que llegando a sector puente de Onoto frete a restaurante “CASA GRANDE” que una de estas personas saco un ara tipo escopeta recortada y nos indico que detuviera el vehiculo os obligo a mi amigo que me acompañaba que nos bajáramos de vehiculo con amenaza de muerte, nos bajaos y ellos se levaron en el mismo, cuando veníamos caminando visualizamos una unidad de policía que venia por la carretera le solicitamos ayuda a la cual se detuvieron y le informamos que habíamos sido despojado del vehiculo, logrando alcanzarlo en una de las entradas que conduce a Cojedito donde chocaron e carro e una de las aceras ”(SIC). 2.-Corre inserta al folio 5 y vto. de la presente causa Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano ARJUNE PERSAUD, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 11-11-09, aproximadamente a las 9:00 de la noche me encontraba en el cruce de vías de San Carlos e compañía de un amigo de nombre JORGE, cuando llegaron dos personas los cuales le solicitaron un servicio para Apartadero, el cual acepto hacer el servicio y me indico que lo acompañara motivado a la hora, para no venirse solo de regreso al cual yo accedí se subieron al vehiculo y salimos rumbo hacia Apartadero, fue entonces que llegando al sector Puente de Onoto, frente al restaurante a restaurante “Casa Grande” que una de esas personas saco una arma tipo escopeta recortada nos apunto y nos indico que detuviera el vehiculo nos obligo a mi amigo y a mi, que nos bajáramos del vehiculo con amenaza de muerte, nos bajamos y ellos se llevaron el vehiculote mi amigo, cuando veníamos caminando visualizamos una unidad de la policía que venia por la carretera le solicitamos ayuda a lo cual se detuvieron y le informaos que habíamos sido despojado del vehiculo quienes a recibir la información procedieron a la persecución del vehiculo y de los dos sujetos, logrando alcanzarlo en una de las entradas que conduce a Cojedito donde chocaron el carro en una de las aceras”. (SIC). Es todo. (SIC) “3.- Corre inserto al Folio 6 Certificado de Registro de Vehiculo Automotor a nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ OPEZ 4.- Corre al Folio 7 y vto. Acta Policial de fecha 11-11-09, suscrita por el funcionario ORLANDO SILVA, adscrito al Destacamento Policial No. 7, del Estado Cojedes, quien expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:45 de la noche de día de hoy 11-11-09, encontrándome como comandante a bordo de la Unidad RP-17, en compañía del funcionario, distinguido (IAPEC) JOEL PUERTA, conductor de la unidad Agente EDUARDO MARTINEZ y agente (IAPEC) OCTAVIO LANDAETA, como auxiliares, realizando labores de patrullaje específicamente en el sector puente Onoto, cuando visualizamos dos ciudadanos que venían por la carretera quienes la notar nuestra presencia nos pidieron ayuda, nos estacionamos y allí nos informaron que como a las 9:40 de la noche dos sujetos portando arma de fuego, tipo escopeta recortada los había despojado de un vehiculo marca Daewoo, tipo Matiz, de color Blanco y que habían agarrado la via que conduce hacia apartadero-Conejito inmediatamente le indicamos que abordaron la unidad, para indicar la búsqueda de dicho vehiculo con las mismas características ates indicadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, lo que origino que iniciáramos la persecución y específicamente en una de las cuadras que conduce a Conejito, logramos darle alcance ya que estas personas a tratar de cruzar la el vehiculo chocaron contra la acera, vista esta situación procedimos amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, acercarnos al vehiculo, con todas las medidas del caso, se les indico a esta personas que bajaron del vehiculo los cuales ascendieron sin poner resistencia y bajaron del vehiculo, donde una vez fuera del vehiculo fueron identificados por la victima y el testigo que se encontraban a bordo de la unidad, procedemos a realizar las inspección corporal de conformidad con el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder como objeto de interés criminalistico específicamente a uno de ellos quien nos manifestó ser adolescente, un bolso de color negro con vino tinto,, marca fila, que tenia en s poder específicamente en la espalda el cual contenía en su interior un arma de fuego de fabricaron casera tipo escopeta recortada constituida por un tubo y un segmento de madera atornillado al tubo de mayor longitud que sirve como empacadura, cacha de madera de color negro, calibre 12 mm, procedo a despojarlo de dicha arma que al ser revisada, se observo y contentiva en su interior de un cartucho de escopeta sin percutir de color verde, visualizándose una inscripción donde se lee Saga y el numero 12 alusivo a la marca y el calibre, igualmente en dicho bolso se incauto un celular marca Nokia, color anaranjado con negro, un celular marca Zeta, color negro, un arma blanca tipo navaja mango de hierro, un frente de reproductor de vehiculo color negro marca Pioneer, dos cables USB, de color negro, una chemise de color Azul, un cuaderno, útiles personales (crema dental, desodorante) y un reloj marca Nike de metal cromado, en vista de la situación de modo, tiempo y lugar, siendo para ese momento 9:50 de la noche de ese mismo día procedo a practicar la aprehensión de los sujetos… …quedaron identificados como IDENTIFICACION OMITIDA, …” (SIC). 5.- Corre inserta al Folio 9 de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 11-11-09, suscrita por el funcionario JOEL PUERTA, adscrito al destacamento No. 7 de la Policial del Estado Cojedes, quien expone: “Me encontraba a las 9:40 de la noche de día miércoles 11-11-0, efectuando labores de patrullaje en la población de Puerto noto como conductor de la Unidad RP-17, al mando del C2do (IAPEC) ORLANDO SILVA, el agente (IAPEC) OCTAVIO LANDAETA y el agente (IAPEC) EDUARDO MARTINEZ, cuando visualizamos a dos ciudadanos quienes pedían ayuda, nos estacionamos y allí nos informaron que como a las 9:40 de la noche dos sujetos portando arma de fuego tipo escopeta los habían despojado de un vehiculo marca Daewoo, tipo matiz, de color blanco y que habían agarrado la vía que conduce hacia Apartadero-Cojedito, inmediatamente le indicamos que abordaran la unidad, para iniciar la búsqueda de dicho vehiculo, habían transcurrido cinco minutos cuando visualizamos un vehiculo con las mismas características ates indicadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, iniciamos la persecución y específicamente en una de las entradas que conduce a Conejito, logramos darle alcance motivado que a tratar de cruzar, chocaron contra la acera”. 6.- Corre inserto al Folio 10 de la presente causa corre inserta acta de Entrevista a funcionario OCTAVIO LANDAETA, adscrito al comando Destacamento No. 07 de la policía de Cojedes, quien expone lo siguiente: “Siendo las 9:40 de la noche del día miércoles 11-11-09efectuando labores de patrullaje en la población de Puerto noto como conductor de la Unidad RP-17, al mando del Distinguido JOEL PUERTA, el agente (IAPEC) ORLANDO SILVA y el agente (IAPEC) EDUARDO MARTINEZ, cuando visualizamos a dos ciudadanos quienes pedían ayuda, nos estacionamos y allí nos informaron que como a las 9:40 de la noche dos sujetos portando arma de fuego tipo escopeta los habían despojado de un vehiculo marca Daewoo, tipo matiz, de color blanco y que habían agarrado la vía que conduce hacia Apartadero-Cojedito, inmediatamente le indicamos que abordaran la unidad, para iniciar la búsqueda de dicho vehiculo, habían transcurrido cinco minutos cuando visualizamos un vehiculo con las mismas características ates indicadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, iniciamos la persecución y específicamente en una de las entradas que conduce a Conejito, logramos darle alcance motivado que a tratar de cruzar, chocaron contra la acera…” (SCI). 7.- Corre inserta al folio 11 de la presente causa ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, en donde se evidencia lo siguiente: Un bolso de color negro con vino tinto, marca fila, un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta recortada, calibre 12mm. U cartucho de escopeta sin percutir de color verde, visualizándose una inscripción donde se lee Saga y el numero 12 alusivo a la marca y el calibre, un celular marca Nokia, línea Digitel, serial 353120/02/1115700/3, color anaranjado con negro, un celular marca ZTE, color negro línea Movilnet, serial IMEI 351924030331256, una navaja mango de hierro, un cuadro de reproductor de vehiculo, dos cables USA, una camisa de color azul, un cuaderno, útiles personales (crema dental, desodorante) y un reloj marca Nike de metal cromado. Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para atribuirle responsabilidad penal al adolescente imputado: IDENTIFICACION OMITIDA, es el presunto autor de los tipos penales que se describen: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal tercero, en perjuicio de VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente se configuran los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la magnitud del daño causado existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera, que por la magnitud del delito presuntamente cometido como lo es el de ROBO AGRAVADO, el imputado de autos puede destruir, ocultar elementos de convicción, de igual manera influir en testigos, victimas , expertos, que intervinieron en el presente caso, a que informen de manera falsa o inducir a otras personas a ese tipo de comportamiento, poniendo en peligro la realización de la justicia. En este sentido se deja constancia que en el presente caso, que el imputado procedió a amenazar a las victimas causándoles a las mismas un temor y daño psicológico, tal como lo ha dicho la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, se afectaron bienes jurídicos tutelados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el daño moral psicológico; y en relación al peligro de fuga, por el delito de ROBO AGRAVADO, en razón de que dicho delito merece sancion Privativa de Libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Concluyendo quien aquí decide que el presente caso se configura la figura del FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM MORA. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, acuerda declararle la medida de Detención Preventiva de Libertad del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y en consecuencia se declara sin lugar el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. En consecuencia se insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 Eiusdem, a que presente el correspondiente escrito acusatorio, en el lapso de 96 horas; vencido dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado el mencionado acto conclusivo, se remitirán las presentes actuaciones originales a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la evaluación Psico-Social al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. QUINTO: Se ordena realizar evaluación médico forense a los fines de constatar el estado de salud del adolescente, y una vez realizada remitir informe al Tribunal con carácter de urgencia. SEXTO: Se acuerda remitir al Tribunal Ordinario copias certificadas de la presente causa en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Destacamento No. 07 de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que den información sobre la cedula de identidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. OCTAVO: Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal tercero VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO. NOVENA: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de toda la causa solicitada por la Defensa Publica Especializada y la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIFICACION OMITIDA, se realizó el día 11-11-09 de Noviembre a las 09:45 de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 7 de la policía del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 12 de Noviembre a las 4:00 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 4:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primero y segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 08 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la evaluación Psico-Social al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. QUINTO: Se ordena realizar evaluación médico forense a los fines de constatar el estado de salud del adolescente, y una vez realizada remitir informe al Tribunal con carácter de urgencia. SEXTO: Se acuerda remitir al Tribunal Ordinario copias certificadas de la presente causa en virtud de la concurrencia de personas adultas, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Destacamento No. 07 de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que den información sobre la cedula de identidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. OCTAVO: Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal tercero VELOZ JORGE RAMON Y EL ESTADO VENEZOLANO. NOVENA: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de toda la causa solicitada por la Defensa Publica Especializada y la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:13 horas de la mañana.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO