REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000032
SOLICITANTES: Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.495
DESCENDIENTE:
MOTIVO: Otras Solicitudes
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por otras solicitudes, interpuesta en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, por parte de la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.495, en beneficio de la niña …………….., evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la ciudadana antes mencionada no subsano lo indicado en el lapso establecido.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante no subsano lo indicado en el lapso establecido.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del procedimiento, en consecuencia se declara extinguido el presente asunto. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: Desistido el presente procedimiento, por cuanto la solicitante ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.495, no subsano lo indicado en el lapso establecido, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal para la interposición del recurso correspondiente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 197° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000819.