REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000223

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Zoraida del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.193

DEMANDADO: Marcelino Antonio Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-8.666.323

DESCENDIENTE:
MOTIVO: Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto de obligación de manutención, interpuesta en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; a solicitud de la ciudadana Zoraida del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.193, en beneficio del adolescente …………….., en contra del ciudadano Marcelino Antonio Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-8.666.323, videncia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la solicitante no subsano el libelo de la demanda en el lapso señalado”.
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del asunto, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, de Obligación de Manutención, por cuanto la solicitante ciudadana Zoraida del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.193, no subsano el libelo de la demanda en el lapso señalado por el Tribunal; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000868.