REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000038
DEMANDANTE (S): Dilsia Ramona Delgado Reyes y José Agustín Rivas Robles
DEMANDADA Crisbel Betzabeth- Rivas Canelones
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa que por Privación de Patria Potestad signada bajo el N° HH11-V-2007-000038, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña …………….. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparecen los Ciudadanos José Agustín Rivas Robles, Crisbel Betzabeth Rivas Canelones y Dilsia Ramona Delgado Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.658, 20.296.711 y 12.368.967; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, quien expone: “…”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dilsia Delgado, quien expone: “…”. Es todo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “oída a la progenitora de la niña ciudadana Crisbel Rivas, a los padres sustitutos ciudadanos Dilsia Delgado y José Rivas, y visto el informe de fecha 30 de julio del 2.009 y 23 de octubre del 2.009, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se ratifique la reintegración de la niña en el hogar de los tíos su familia de origen ampliada se fije régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora”. Es todo. Este tribunal oído oída a la progenitora de la niña ciudadana Crisbel Rivas, a los padres sustitutos ciudadanos Dilsia Delgado y José Rivas, así como a la Representante Fiscal del Ministerio Público y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto observa: Del informe de seguimiento de fecha 23 de octubre del 2.009, practicado en el hogar de los ciudadanos José Agustín Rivas y Dilsia Ramona Delgado Reyes, padres sustitutos de la niña ……………, donde de las de las conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial se lee: “…habiéndose realizado el abordaje del grupo familiar sustituto, considerando aspectos favorables para que la pareja… continué con la crianza y educación de la niña ………………, así mismo se observa que mediante audiencia de fecha 13 de marzo del 2.009, este tribunal resolvió revocar la medida de colocación familiar dictada en fecha 23 de noviembre del 2.007, y en consecuencia se reinserto a la niña …………….., en su familia de origen ampliada constitutito por los ciudadanos José Agustín Rivas y Dilsia Ramona Delgado Reyes, y oída como fue la progenitora de la niña en el día de hoy ciudadana Cristel Betzabeth Rivas Canelones, quien manifestó estar de acuerdo que su tío y su cónyuge continúen bajo los cuidados de la niña, quienes a demás son parientes consanguíneos de la niña, así mismo oído a los padres sustitutos quienes manifestaron en audiencia de fecha 27 de octubre del 2.009, que existe la disponibilidad de brindarle asistencia integral y apoyo a la niña; además que existe la aceptación de los demás miembros del grupo familiar para que la niña forme parte de la familia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes atendiendo al articulo 8 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y considerando que la niña ……………….., se encuentra reintegrada desde los tres meses de edad en el hogar de su familia ampliada este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 23 de noviembre del 2.007, que riela a los folios 102 al 107 del presente asunto, y inconsecuencia se reintegra a la niña ……………….., en el hogar de su familia de origen ampliada constituida por los ciudadanos José Agustín Rivas y Dilsia Ramona Delgado Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.658 y 12.368.967, domiciliados Barrio Ezequiel Zamora, calle San Martín de Porros, casa N° 338, San Carlos Estado Cojedes. Segundo: Se Fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio a la Progenitora de la niña ciudadana Crisbel Betzabeth Rivas Canelones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.269.711, a los fines de que la misma mantenga nexos afectivos con la niña de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Tercero: Se acuerda declarar terminado el presente asunto y remítase el mismo al archivo judicial una vez vencido el lapso del recurso de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. Yelitza Cortez

Comparecientes:
José Rivas
Dilsia Delgado
Crisbel Rivas

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062009000861.