REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000544

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Claudio Antonio Di Palma Silva y Rosmary Margarita Hernández Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.366.938 y V-15.485.751 respectivamente
DESCENDIENTE:
ABOGADOS ASISTENTES: Luís Enrique Rodríguez Galíndez y Pedro Emilio Plata Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.236 y 134.416
MOTIVO: DIVORCIO conforme a la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano
SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se instruye la presente causa por divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A; este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), con sus respectivos anexos, conjuntamente por los ciudadanos Claudio Antonio Di Palma Silva y Rosmary Margarita Hernández Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.366.938 y V-15.485.751 respectivamente; estando debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados Luís Enrique Rodríguez Galíndez y Pedro Emilio Plata Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.236 y 134.416, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, se les declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996); en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, habiendo transcurrido más de cinco (05) años, de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre ……………………; conforme consta de sus actas de nacimientos, que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente; habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijo audiencia especial a celebrarse el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 9:00 de la mañana instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de sus hijos para que emitan su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrió a la hora prevista para el acto los solicitantes acompañados de sus hijos y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente ……………, de forma separada; quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando: “…………… Es todo”. Seguidamente se procedió a oír al niño ………………… Es todo”. Por último, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien consideró que se encuentran cubiertos los requerimientos de ley para que sean homologados las estipulaciones establecidas por los cónyuges en cuanto a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia y patria potestad, por cuanto los mismos no vulneran los derechos que le asisten a los niños ……………., es por lo que opinó favorablemente para que se disuelva el vinculo matrimonial, tal como fue solicitado por los cónyuges.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños ……………………; sometidos al régimen de potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños ………….; por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad de los niños, han decidido de mutuo acuerdo, ejercerla conjuntamente de conformidad con la ley.
b. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por ambos progenitores.
c. En cuanto al atributo de la Custodia de los niños será ejercida por su legítima madre ciudadana Rosmary Margarita Hernández Pérez.
d. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se comprometió en entregarle mensualmente a la madre de sus hijos la cantidad de mil (Bs.1000,00) bolívares de la siguiente manera: Será de forma mensual, esta obligación comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atenciòn medica, medicinas, recreación y deportes requerido por sus hijos. La misma se revisará anualmente y se incrementara en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por lo índices del Banco Central de Venezuela, cantidad esta que en todo caso deberá estar acorde al desarrollo físico y mental de sus hijos.
e. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor puede visitar a su hijos cada fin de semana, los días viernes, sábados y domingos para no interferir en las horas de estudio y descanso, durante el lapso de vacaciones escolares estarán con su papá (15) días, en el mes de agosto y (15) días con su mamá y de la misma forma en el mes de septiembre, en navidad pasaran el (24) y (25) de diciembre con su papá y el (31) de diciembre y (01) de enero con su mamá, carnaval un año con el padre y el siguiente año con su mamá, y en semana santa un año les corresponde pasarla con su papá y el siguiente año con su mamá tomando en cuenta siempre las preferencias de sus hijos, este régimen se viene desarrollando de forma abierta y amplia con plena libertad por parte del progenitor de visitar a sus hijos.
f. En cuanto a los Bienes Conyugales; no hay bienes que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Claudio Antonio Di Palma Silva y Rosmary Margarita Hernández Pérez.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Claudio Antonio Di Palma Silva y Rosmary Margarita Hernández Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.366.938 y V-15.485.751 respectivamente; desde el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente y del niño, se Homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de sus hijos …………...
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000858.