REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000534
SOLICITANTES: Maribel Coromoto Sequera Pinto, Carlos José Díaz Camacho, Irene Maria Díaz Camacho, Maria Carolina Díaz Camacho, Maria Anabel Díaz Matute y Carlos Alberto Díaz Matute, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.019.313, V-14.899.005, V-16.993.128, V-19.357.152, V-19.889.002 y V-21.137.008
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los solicitantes Ana Georgina Matute Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 6.698.270, en su condición de representante de la adolescente ................., titular de la cédula de identidad Nº 26.518.958, Liliana Bianney Márquez Orta, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.267, en su condición de representante de la adolescente .................., y Maribel Coromoto Sequera Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.313, en su condición de concubina del causante y representante de la adolescente, ...................., el ciudadano Carlos Alberto Díaz Matute, titular de la cédula de identidad Nº 21.137.008 y la ciudadana Maria Anabel Díaz Matute, titular de la cédula de identidad Nº 19.889.002, acompañados en este acto de los testigos ciudadanos Milagros Del Valle Sánchez Saberiego y Anselmar Vidalina Daniel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.248.015 y 7.535.069, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Milagros Del Valle Sánchez Saberiego y Anselmar Vidalina Daniel, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes .................... y los ciudadanos Maribel Coromoto Sequera Pinto, Carlos José Díaz Camacho, Irene Maria Díaz Camacho, Maria Carolina Díaz Camacho, Maria Anabel Díaz Matute, Carlos Alberto Díaz Matute, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.795, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes .......... y los ciudadanos Maribel Coromoto Sequera Pinto, Carlos José Díaz Camacho, Irene Maria Díaz Camacho, Maria Carolina Díaz Camacho, Maria Anabel Díaz Matute, Carlos Alberto Díaz Matute, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.795, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000859.