REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000521
SOLICITANTES: Yazmilda Migdalia Ynojosa, Erinson Yosmar Chacón Ynojosa, Yasmiri Yenireth Chacón Ynojosa, Tibizay Josefina Espinoza y Fanny del Carmen Ramos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.767, V-20.043.681, V-19.888.232, V-13.555.481 y V-17.888.077.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los solicitantes ciudadanos: Ramos Fanny del Carmen titular de la cedula de identidad Nº 17.888.077 actuando en su carácter de representante legal del niño: …………………, Tibisay Josefina Espinosa titular de la cédula de identidad Nº 13.555.481, actuando en su carácter de representante de representante legal de los niños: ……………………. y Yazmilda Migdalia Ynojosa de cedula de identidad Nº 8.674.767 , actuando en su carácter de representante legal del adolescente …………………….., debidamente asistidas por la abogada Maria R. Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.729, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Nº 136.341, acompañada en este acto de los ciudadanos Ruiz Teresa de Jesús y Matute Keyla Nohemi en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Teresa de Jesús Ruiz y Keyla Nohemi Matute, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.034.098 y V-14.324.383, respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por los solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen tanto el adolescentes …………….., como los niños: ………… y Ángel Jesús Chacón Ramos de los adultos: Erinson Josmar, Yasmiri Yenireth Chacón Ynojosa y de la ciudadana Yazmilda Migdalia Ynojosa en su condición de cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Enoc Chacón, y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.729, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescentes ………. y de los niños: …………………….. y Ángel Jesús Chacón Ramos de los adultos: Erinson Josmar, Yasmiri Yenireth Chacón Ynojosa y de la ciudadana Yazmilda Migdalia Ynojosa en su condición de cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Enoc Chacón, y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.729, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000840.