REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000546

SOLICITANTE: Nelson Rivero Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.454
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.138.135 y V-20.043.441, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, a solicitud del ciudadano Nelson Rivero Lira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.454, en su carácter de progenitor de los mismos, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para tramitar y cobrar el respectivo dinero proveniente de una póliza de Seguros Horizonte la cual gozaba la causante quien en vida respondiera al nombre Lidia del Valle Gamarra Maluenga, y quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.014, contratada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cual los adolescentes son los beneficiarios.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, librando despacho saneador a los fines de que el Defensor Público subsanara y aclarara el petitorio de la solicitud en virtud de que existía incongruencia en la persona sobre la cual recaería la autorización por lo que en fecha seis (06) de noviembre fue subsanado el escrito, en consecuencia este Tribunal aperturo procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen tanto los ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira, Nelson Oswaldo Rivero Gamarra, Claret del Valle Rivero Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.198.454, V-20.043.414, V-18.849.047, como los adolescentes SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.138.135 y V-20.043.441, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Lidia del Valle Gamarra Maluenga, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Nelson Rivero Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.454; para que en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.138.135 y V-20.043.441, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago del dinero proveniente de la Póliza de Seguros Horizonte de la era titular la causante quien en vida respondiera al nombre Lidia del Valle Gamarra Maluenga, y quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.014, contratada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cual dichos adolescentes son beneficiarios, así como otros beneficios que pudieran corresponder a sus hijos. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000846.


La Secretaria_____________________.