REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000497
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Sobeidys Angélica Palencia Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.768
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3ero) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Sobeidys Angélica Palencia Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.768, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.630.532, residenciada en: Sector la Yaguara, sector 2, calle principal, casa S/N, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Sobeidys Angélica Palencia Villamizar.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), a los fines de oír a la aspirante a curadora quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el la ciudadana Sobeidys Angélica Palencia Villamizar, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños a la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.630.532, residenciada en: Sector la Yaguara, sector 2, calle principal, casa S/N, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Sobeidys Angélica Palencia Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.768. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000842.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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