REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000030
DEMANDANTE: Adriana Ayari Ruiz Flores
DEMANDADO (A): José Hitali Pérez
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la segunda oportunidad de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano José Hitali Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.409.029, se le impone el contenido de las actas, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano José Hitali Pérez, quien expone: “a mi nunca me han descontados porque yo trabajo para un transporte de la Coca-Cola por distribución, nosotros tenemos otro asunto donde acordamos también la obligación de manutención el cual esta bajo el numero HP11-V-2008-000141, yo estoy cumpliendo”. Es todo. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana Adriana Ayari Ruiz Flores, ni por medio de apoderado judicial, y visto que el demandado en autos manifestó que ya existe una homologación en otro asunto es por lo que en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Así mismo, se levantan las medidas que fueron acordadas en el auto de entrada de fecha 11 de marzo del año 2002. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Compareciente

José Pérez



La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200900838.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.