REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1994-000020
DEMANDANTE: Maria Alpiria Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.745.696
DENMANDADO: José Lisandro Travieso Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.145
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, quien fuera venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.992 (fallecido).
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Maria Alpiria Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.745.696, en beneficio de SE OMITE NOMBRE, ya (fallecido) en contra del ciudadano José Lisandro Travieso Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.145.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al año dos mil uno (2001), Nº quinientos tres (503), folio doscientos cincuenta y tres (253), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) de la cual se constata que SE OMITE NOMBRE, quien fuera venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.992, falleció en el año antes señalado, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del Niño, Niña o Adolescente, beneficiario o beneficiaria de la misma.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el presente asunto por muerte del beneficiario, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto de Obligación de Manutención, por causa de muerte del beneficiario ciudadano SE OMITE NOMBRE, quien fuera venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.992, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción correspondiente al año dos mil uno (2001), Nº quinientos tres (503), folio doscientos cincuenta y tres (253), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) del presente asunto, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en el presente expediente. Ofíciese lo conducente al órgano de retención. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000798.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.