REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH12-X-2009-000013
DEMANDANTE:
DEMANDADO: Rafael Ernesto García Calderón
Ilse Yaneth Heres Mendoza
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Medidas Cautelares
ASUNTO: HH12-X-2009-000013

En el día de hoy, martes 10 de noviembre del dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de oposición a las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del ciudadano Rafael Ernesto García Calderón y de la ciudadana Ilse Yanett Heres Mendoza, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistida la oposición a las medidas presentada por ciudadana Ilse Yaneth Heres Mendoza. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000823.