REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000072
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipal San Carlos del estado Cojedes
DEMANDADOS: Juan Francisco Sánchez Utrera y Estelita Aleida Utrera Blanco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.538.140 y V-10.557.435
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
SENTENCIA: Interlocutoria
II
DE LOS HECHOS
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro 2004, fue presentado escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, del cual se evidencia que en fecha 23 de julio de 2003, el Consejo de Protección dictó medida de abrigo en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual se ejecutaría en la Casa Taller de Hembras del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004), se le dio entrada y se admitió la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acordó revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención de la niña SE OMITE NOMBRE, en la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menos Seccional Cojedes; y acordó que la niña permaneciera bajo los cuidados de su padre Rafael Darío Alzuro Ríos, quien debería cumplir con todos los atributos inherentes a la guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acordó revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención de los niños SE OMITEN NOMBRES, en la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes; acordando que los mismos permanecieran bajo los cuidados de su madre ciudadana Estilita Aleida Utrera Blanco, quien debería cumplir con todos los atributos inherentes a la guarda.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004), este Tribunal acordó decretar Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Miguelina Yovera.
En fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, se aboco al conocimiento del presente asunto
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009) este Tribunal Resolvió: Primero: Revocar la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha (09) de agosto del 2.004, en consecuencia se dictó medida provisional en entidad de atención, en la casa taller de hembras mientras se lograra ubicar la familia de origen de la adolescente, quien debería ser trasladada en compañía de la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Segundo: Se acordó informe Técnico Integral a los progenitores de la adolescente, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Tercero: Se Notificó a la ciudadana Miguelina Lloverá De Landaeta a los fines de ser oída.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal Resolvió: Primero: Mantener la medida provisional en entidad de atención dictada en fecha 04 de junio del 2.009. Segundo: Se acordó un régimen de convivencia familiar con la progenitora un día sábado y domingo cada quince (15) días sin pernota desde las 8:00 de la mañana, hasta las 4:00 de la tarde, debiendo ser trasladada la adolescente por un representante de la Casa Taller San Carlos, quien debería llevarla a la casa de la progenitora y buscarla en el misma lugar, a los fines de resguardar los vínculos afectivos con la progenitora y sus hermanos. Tercero: Se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos, a los fines de que se cerciorara de la situación que refiere el informe del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial donde hace referencia a la situación de todos sus hijos a quienes se les vulneraron derechos ya que según el informe no asistían a clase constantemente y eran usados presuntamente para la mendicidad, lo que hace necesario que se avocaran al caso y dictaran las medidas de protección en resguardo de los derechos particulares de los hermanos de la adolescente y que remitieran la información de las investigaciones que realizaran a este Tribunal. Cuarto: Se oficio al IDENA, a los fines de que colaboraran conjuntamente con el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la reinserción ingresando al grupo familiar en un programa llevado por ese. Quinto: Se acordó un seguimiento de la medida cada tres (03) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Sexto: Se acordó oficiar a la Casa Taller de Hembras, a los fines de que informaran a este Tribunal sobre la culminación de las actividades escolares de la adolescente.
En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal resolvió: Revocar medida provisional en Entidad de Atención dictada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), en consecuencia se ordeno el egreso de la adolescente. Segundo: Se acordó reintegrar a la adolescente SE OMITE NOMBRE, a su familia de origen constituido por su progenitora. Tercero: Se acordó oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que realizara el seguimiento cada (03) días, a partir del día (13) de junio del presente año, por un lapso de (15) días debiendo remitir el informe a este Tribunal. Cuarto: Se instó a la ciudadana Maria Ferrer, Coordinadora de la (UPI), a los fines de que realizara las diligencias necesaria pertinentes para la inscripción de la adolescente en el liceo para que continuara los estudios y asegurarle el derecho a la educación, e igualmente a realizar el seguimiento posible de la inscripción de la familia de origen en un programa de orientación familiar y de ayuda socio económica. Quinto: Se acordó un seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial una vez al mes, debiendo el equipo remitir un informe. Sexto: Se designo a la ciudadana Jannemarth Maria Garrido Pulido en su condición de consejera, a los fines de que trasladara a la adolescente desde el Tribunal hasta la casa de la progenitora. Séptimo: Se acordó remitir copia certificada de la presente acta.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijado por este Tribunal a los fines de oír a las partes, y por cuanto no hicieron acto de presencia este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día (09) de noviembre de dos mil nueve (2009) a las 9:00 de la mañana.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), fue consignado por parte de la psicóloga y psiquiatra de este Tribunal informe técnico parcial, en la cual llegaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones integrales: Una vez efectuado el proceso de evaluación integral encontraron una joven que posee un desarrollo estatural acorde al que se esperaba para su edad, la joven no presento retardo mental y sus habilidades cognitivas y morotas están observadas, es sana sin alteraciones en la esfera mental, con una personalidad algo fuerte con capacidad de discernir suficientemente para realizar actos pero con poca seguridad en los mismos.
En fecha (29) de octubre de dos mil nueve (2009), fue consignado por parte de la trabajadora social de este Tribunal informe social de seguimiento, realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo cual se llego a las siguientes conclusiones y recomendaciones: Habiéndose constatado la situación socio económica y físico ambiental de la familia Sánchez Gutiérrez, se pudo observar aspectos favorables y la disponibilidad de apoyo hacia la adolescente, se recomendó oír la opinión de la posible guardadora ciudadana Arbelinda Sánchez y de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decreto: Primero: Medida Provisional en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral San Carlos (Casa Taller de Hembras). En consecuencia se ordeno el ingreso de la adolescente en la entidad, todo de conformidad con el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insto a la trabajadora social a que acompañara a la adolescente a la entidad de atención señalada. Segundo: Se acordó la inscripción inmediata de la adolescente en el colegio diocesano Maria Micaela, a los fines de garantizarle el derecho a la educación de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual este Tribunal remitiría partida de nacimiento consignada por la abg. Magaly Uzcátegui miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y una vez formalizada la referida inscripción debería el (IDENA) informar sobre los tramites así como consignar copia de la inscripción. Tercero: Se acordó un seguimiento semanal por el lapso de (03) meses por parte del (IDENA), a los fines de constatar la adaptación y evolución de la adolescente en la Institución Educativa en la cual ingresaría, así mismo se ordeno un seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cuarto: se acordó un régimen de convivencia familiar en el hogar de la ciudadana Arbelinda Yusbelys Sánchez Gutiérrez, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, quien la buscaría en el colegio Diocesano Maria Micaela. Quinto: Se acordó fijar audiencia para el día 07 de diciembre de 2.009 a las 09:00 de las mañana, a los fines de oír a la progenitora de la adolescente ciudadana Estelita Aleida Utrera Blanco.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la lectura y el examen individualizado de las actas, y autos, que in extenso conforman el presente asunto, en especial el informe técnico parcial suscrito por la psicóloga y psiquiatra de este Circuito judicial, en la cual llegaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones integrales: “Una vez efectuado el proceso de evaluación integral encontraron una joven que posee un desarrollo estatural acorde al que se esperaba para su edad, la joven no presento retardo mental y sus habilidades cognitivas y morotas están observadas, es sana sin alteraciones en la esfera mental, con una personalidad algo fuerte con capacidad de discernir suficientemente para realizar actos pero con poca seguridad en los mismos”. Asimismo, del informe social de seguimiento consignado por parte de la trabajadora social de este Tribunal realizado a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo cual se llego a las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Habiéndose constatado la situación socio económica y físico ambiental de la familia Sánchez Gutiérrez, se pudo observar aspectos favorables y la disponibilidad de apoyo hacia la adolescente, se recomendó oír la opinión de la posible guardadora ciudadana Arbelinda Sánchez y de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Asimismo, oída la opinión de la adolescente quien manifestó en audiencia de fecha 30 de octubre de 2009, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Bueno lo que deseo es estudiar porque es lo único que me queda, lo que me paso bueno, la única familia que tengo es en casa de ella; yo le conté a la trabajadora social, que en la casa de mi mamá su esposo no trabaja mi mamá la mantiene todo es un problema, y en casa de mi mamá no puedo estar porque ella no tiene cabeza para pensar y en casa de mi abuela no puedo estar ahí ella prácticamente no vive la tiene alquilada, ahí llegan los buhoneros, y me fue para donde esta familia que vive al lado de mi abuela; mi mamá la culpa me la hecha aquí, vivo con la familia Carmen Gutiérrez, duermo con Arbelinda, estoy en esa casa desde hace dos semana, la ayudo a ellas, quiero estudiar en la escuela las monjitas, séptimo; yo me voy aportar bien”. Es todo. Por otra parte fue oída la ciudadana Arbelinda Yusbelys Sánchez Gutiérrez, quien expone: “Para mi no es difícil de ir buscarla los días sábado, y llevarla, estoy dispuesta ayudarla, mientras se porte bien, la retiraría los viernes en la tarde y la llevo el domingo en la tarde”. Es todo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Lic. Isabel de Ponce Trabajadora Social de este Circuito judicial, quien expuso: “Nosotros le hicimos el seguimiento porque vimos que la reinserción a su familia no era la correcta pero era lo que quería la adolescente; cuando llegamos a la dirección de la abuela política, le dio unos días para que estuviera allí porque no podía tenerla, y estos vecinos me la encontré y me dijeron que la tenia y les dije que la tuviera unas semanas mientras le conseguíamos donde ubicarla, es cuando hable con la madre superiora del colegio de monjas, pero no quiere nada que ver con los tribunales entonces el IDENA es la encargada de hacer el seguimiento; así mismo solicito se fije audiencia a los fines de oír a la progenitora de la adolescente”. Por otra parte el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída las exposiciones de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de la ciudadana Arbelinda Sánchez y de la Lic. Isabel de Ponce, visto los autos del presente asunto a si como el informe de fecha 29 de octubre del 2.009, practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, así como el informe de fecha 17 de septiembre del 2.009, practicado por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, esta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza en base al interés superior de la adolescente se dicte medida de colocación en entidad de atención, a los fines de le tramiten su inscripción en el colegio Diocesano Maria Micaela, coordinadamente con el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se fije régimen de convivencia familiar en el hogar de la ciudadana Arbelinda Sánchez, quien ha manifestado su compromiso en prestar el apoyo a la adolescente SE OMITE NOMBRE; así mismo inste al IDENA realizar informe de seguimiento semanal en el hogar de la familia Sánchez Gutiérrez a fin de supervisar el régimen de convivencia familiar así como informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de forma mensual”.
Este Juzgado oído a la adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Arbelinda Yusbelys Sánchez Gutiérrez, la Lic. Isabel de Ponce trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como el representante fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman el presente asunto observa del informe de fecha 29 de octubre del 2.009, que riela a los folios 172 y 177 del presente asunto, que no están dadas las circunstancias para que la adolescente SE OMITE NOMBRE, permanezca en el hogar de su familia de origen ni en el hogar de su familia de origen ampliada toda vez que el informe social de seguimiento señala pormenorizadamente la situación de conflicto que actualmente se presenta en dicha familia es por lo que este tribunal atendiendo al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo previsto en los literales “a”, “e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en permanecer bajo la Medida Provisional en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral San Carlos (Casa Taller de Hembras), en consecuencia, se ordena el ingreso de la adolescente en la entidad, todo de conformidad con el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la decisión mediante audiencia de fecha 30 de octubre de 2009, en la cual se decretó Medida Provisional en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral San Carlos (Casa Taller de Hembras). En consecuencia se ordenó el ingreso de la adolescente en la entidad, todo de conformidad con el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instó a la trabajadora social a los fines de que acompañara a la adolescente a la entidad de atención señalada. Segundo: Se acordó la inscripción inmediata de la adolescente en el colegio diocesano Maria Micaela, a los fines de garantizarle el derecho a la educación de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual este Tribunal remitió partida de nacimiento consignada por la abg. Magaly Uzcátegui miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y una vez formalizada la referida inscripción deberá el (IDENA) informar sobre los trámites, así como consignar copia de la inscripción. Tercero: Se acordó un seguimiento semanal por el lapso de (03) meses por parte del (IDENA), a los fines de constatar la adaptación y evolución de la adolescente en la Institución Educativa en la cual ingresaría, así mismo se ordeno un seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cuarto: se acordó un régimen de convivencia familiar en el hogar de la ciudadana Arbelinda Yusbelys Sánchez Gutiérrez, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, quien la buscaría en el colegio Diocesano Maria Micaela. Quinto: Se acordó fijar audiencia para el día 07 de diciembre de 2.009 a las 09:00 de las mañana, a los fines de oír a la progenitora de la adolescente ciudadana Estelita Aleida Utrera Blanco.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000824.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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