REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000076
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-V-2008-000076 en beneficio del Adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Castro y la secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. Nancy Becerra. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos Eduardo Enrique Romero Castillo y Zenaira Ochoa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Deseo irme a vivir en casa de mis padres. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Eduardo Enrique Romero Castillo y Zenaira Ochoa, quienes exponen: “Estamos de acuerdo con que nuestro hijo viva con nosotros ya que el tiene que crecer en su casa y sus hermanos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al maestro comunitario Williams Sequera, quien manifiesta: “ En la institución estamos convencidos que el mejor lugar para que los niños y adolescentes se desarrollen es en el seno de su familia, sin embargo nosotros siempre le hacemos seguimiento a los casos dentro y fuera de la institución. En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que al folio 15 del presente expediente se encuentra inserta la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), donde se demuestra la filiación existente entre el mencionado adolescente y los ciudadanos Enrique Romero Castillo y Zenaira Ochoa, por consiguiente, son ellos quienes detentan el ejercicio de su la Patria Potestad y por ende la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 358 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que las ciudadanas Amarily Mercado y Milagros Chouchou, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Falcón del estado Cojedes, dictaron Medida de Protección de Abrigo en beneficio del adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para ser ejecutada en la Entidad de Atención San Gabriel de San Lucar, ello con la finalidad de restituir la amenaza de violación de los derechos del niño de autos; Que el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte establece que: ”Los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sus familia de origen.”. Y el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Articulo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ello. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que lo más favorable al interés superior del adolescente de autos como persona en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem, es por lo que, de conformidad con lo establecido primer aparte de articulo 397-D, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La reintegración del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por los ciudadanos Enrique Romero Castillo y Zenaira Ochoa, en tal sentido, ordena el egreso inmediato del mencionado adolescente de la Entidad de Atención San Gabriel de San Lucar. Ofíciese lo conducente al Jefe de la indicada Entidad de Atención. Líbrese el oficio respectivo; Segundo: Se ordena el seguimiento de la presente decisión durante un (01) año, debiendo realizar un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Representación Fiscal
Abg. Nancy Becerra

Maestro Comunitario
Williams Sequera

Comparecientes:

Eduardo Enrique Romero Castillo

Zenaira Ochoa

Adolescente:
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo