REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1994-000042
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO ALVARADO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.324.593.
DEMANDADO: EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.697.869.
DESCENDIENTES: JESÚS ALFREDO, EDYELIN ELIZABETH, EDGAR JOSÉ E ILDEGAR ALEXIS HERRERA ALVARADO, de veinticuatro (24), veintitrés (23), veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Alvarado de Herrera , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.324.593, actuando en nombre y representación de sus hijos Jesús Alfredo, Edyelin Elizabeth, Edgar José e Ildegar Alexis Herrera Alvarado, debidamente asistida por el Procurador Segundo de menores de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Edgar Herrera , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.697.869, se evidencia que mediante acta de fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Elizabeth Coromoto Alvarado de Herrera y Edgar Herrera; solicitaron a este Tribunal se sirva extinguir el presente expediente ya que sus hijos ya son mayores de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De los originales de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06), correspondientes a los años de mil novecientos noventa ochenta y cuatro (1.984), mil novecientos noventa ochenta y seis (1.986), mil novecientos noventa ochenta y ocho (1.988) y mil novecientos noventa (1.990) expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, se evidencia que el ciudadano Jesús Alfredo, Edyelin Elizabeth, Edgar José e Ildegar Alexis Herrera Alvarado, ya tienen veinticuatro (24), veintitrés (23), veintiún (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, en tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Como colorario de lo anteriormente explanado, esta jurisdicente arriba a la firme convicción que cierta e indubitablemente se encuentra llenos todos los extremos legales para declarar extinguida la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, establecida en favor de los beneficiarios Jesús Alfredo, Edyelin Elizabeth, Edgar José e Ildegar Alexis Herrera Alvarado, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y en consecuencia, se suspenden las medidas de embargo del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y del treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, las cuales fueron decretadas en esa misma fecha según riela al folio ocho (08) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, establecida a favor de los ciudadanos Jesús Alfredo, Edyelin Elizabeth, Edgar José e Ildegar Alexis Herrera Alvarado, en fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y en consecuencia, se suspende las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



La Secretaria

Abg. Eliana C. Lizardo Ysea