REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000201

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (26) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Maribel Ruiz Medina y José Arsenio Delgado Rivas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.187 y 12.071.784. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Arsenio Delgado Rivas, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mis hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, para lo cual el día lunes 30 de noviembre de 2009, aperturara una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Banesco con la cantidad de cuatrocientos (Bs.400,00) que corresponden a la primera mensualidad correspondiente al mes de noviembre, los cuales serán depositados sucesivamente los días treinta (30) de cada mes. Así mismo, propongo un aumento anual del 20%; Con respecto a los gastos médicos los cubriré en un cien por ciento (100%) cuando sean necesarios; Igualmente, cubriré los gastos de escolaridad en el mes de septiembre en un cien por ciento (100%); Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar el cien por ciento (100%) de los mismos. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maribel Ruiz Medina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Seguidamente se les concede nuevamente el derecho de palabra los ciudadanos Maribel Ruiz Medina y José Arsenio Delgado Rivas, quienes solicitan una copia simple de la sentencia. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maribel Ruiz Medina y José Arsenio Delgado Rivas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:


Maribel Ruiz Medina


José Arsenio Delgado Rivas
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo