REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000576
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIANA MAZZAOUI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.324.825.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ANGELICA BAREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.192.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Mariana Mazzaoui Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.324.825, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada María Angélica Bareño Fernández, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad Hoc, a la ciudadana Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar, a favor de la precitada niña.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión. Compareciendo la solicitante voluntariamente en la sede de este circuito judicial, el día veintitrés (23) de Noviembre de de dos mil nueve (2009), manifestando que pretende contraer nuevas nupcias, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), fecha para la cual el Tribunal acordó fijo la audiencia, por lo que, solicita que sea realizada la audiencia en el día de hoy.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día veintitrés (23) de Noviembre de de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadano Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Mariana Mazzaoui Hernández, quien ratifico la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mariana Mazzaoui Hernández, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.876.551, para ejercer el cargo de Curador Ad Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 26/11/2009, siendo las 2:14 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea