REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000509
SOLICITANTE: VICTORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.897.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, Defensor Publico Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Victoria Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.897, actuando en su carácter de representante legal de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circunscripción Judicial, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus Carlos Alcides Aparicio Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.292.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Laura Marina Osal de Mejias y Miguel Eduardo Guillen Márquez, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte apoderada judicial de la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente y los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alcides Aparicio Herrera, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alcides Aparicio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.292, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abogada Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 26/11/2009 siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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