REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000210
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (13) de noviembre del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Lisbia Maria Orozco Rodríguez y Anibal Antonio Mendoza Moreno, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.323 y 11.964.054. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Anibal Antonio Mendoza Moreno, quien expone: “En relación a la obligación de manutención propongo aportarle a mis hijos la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Lisbia Maria Orozco Rodríguez, los días treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad; Con respecto a los gastos médicos que los mismos sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores; Igualmente en la época navideña aportará la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00). Los montos antes indicados serán aumentados en un veinte por ciento (20%). Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisbia Maria Orozco Rodríguez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisbia Maria Orozco Rodríguez y Anibal Antonio Mendoza Moreno, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Lisbia Maria Orozco Rodríguez

Anibal Antonio Mendoza Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo