REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000107
DEMANDANTE: YULIBETH OVALLES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.437.470.
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXIS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.159.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), incoado por la ciudadana Yulibeth Ovalles Guerrero, en contra del ciudadano Franklin Alexis Páez.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que al folio veintinueve (29) se encuentra la notificación del demandado de autos, y la misma fue librada en su oportunidad sin lograr su notificación, siendo que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yulibeth Ovalles Guerrero, en contra del ciudadano Franklin Alexis Páez, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yulibeth Ovalles Guerrero, en contra del ciudadano Franklin Alexis Páez .
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo