REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000191

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Carlos Ortiz y Maria Alejandra Ruiz, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Carlos Ortiz y Maria Alejandra Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.964 y 16.423.426. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Ortiz, quien expone: “Propongo se fije un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: La ciudadana Maria Alejandra Ruiz, compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, debiendo buscarlo en su lugar de estudio y me comprometo a buscarlo en el hogar de la referida ciudadana; Igualmente, en cuanto a las festividades navideñas propongo que el niño comparta con la ciudadana Maria Ruiz desde el día 27 de diciembre de 2009 hasta el 10 de enero de 2010, lo cual será alternado año tras año. En cuanto a las festividades de Carnaval las compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre, el presente régimen entrara en vigencia a partir del día cuatro de noviembre de 2009; Se deja expresa constancia que el ciudadano Carlos Ortiz propuso que el niño fuera trasladado el día jueves cinco de noviembre de 2009 a la ciudad de valencia con motivo de consulta medica lo cual fue aceptado por la ciudadana Maria Ruiz, motivo por el cual el niño permanecerá con la madre desde el día miércoles cuatro (04) de noviembre de 2009 hasta el domingo ocho (08) de 2009. Igualmente se deja constancia que la ciudadana Maria Ruiz buscara el niño en el hogar del progenitor y retornarlo en los horarios antes convenidos. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Alejandra Ruiz, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo, es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron al tribunal solicitaron la suspensión de la ejecución decretada mediante auto de fecha 28-09-2009. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Ortiz y Maria Alejandra Ruiz, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se suspende la ejecución solicitada con las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:

Carlos Ortiz

Maria Alejandra Ruiz


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo