REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000538
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NAYIBE CAROLINA ARIAS URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.603.532.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -4.916.021, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Daysi María Urquiola Solorzano, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Daysi María Urquiola Solorzano; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de sus hijos, a la ciudadana Daysi María Urquiola Solorzano.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nayibe Carolina Arias Urquiola, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Daysi María Urquiola Solorzano y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Daysi María Urquiola Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.198, como Curadora de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 13/11/2009, siendo las 11:33 de la mañana.

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea