REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000560

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EDGAR DAVID VILLEGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.892.413.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -8.834.146, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Edgar David Villegas Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V- 17.892.413, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad Hoc, a la ciudadana Ingrid Yanes Villegas de Villegas, a favor de los precitados niños.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Ingrid Yanes Villegas de Villegas; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Edgar David Villegas Villegas, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de mi sus hijos, a la ciudadana Ingrid Yanes Villegas de Villegas .

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Edgar David Villegas Villegas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Ingrid Yanes Villegas de Villegas y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ingrid Yanes Villegas de Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.012.117, para ejercer el cargo de Curadora de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana C. Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 10/11/2009, siendo las 11:38 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea