REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
RECURSO: HP11-R-2009-0000010
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2008-000123
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DEMANDANTE RECURRENTE: José Manuel Pimentel, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.585.758, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, calle Las Babas, Nº 55-27, San Carlos, Cojedes.
APODERADO JUDICIAL
RECURRENTE: Elizabeth Deligiannis, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 54.044.
PARTE DEMANDADA:
Belkys Cecilia Castro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.133.269.
PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En el juicio de divorcio, signado bajo el Nº HP11-V-2008-000123, incoado por el ciudadano José Manuel Pimentel, en contra de su cónyuge, ciudadana Belkys Cecilia Castro; fue interpuesto recurso de apelación por parte de la ciudadana Elizabeth Deligiannis, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), que declaró invalida la notificación de la demandada y repuso la causa al estado de practicar nuevamente la notificación de la demandada en el domicilio señalado por el demandante.
I
Motivaciones para decidir
Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado Superior pasa a pronunciar sentencia y en tal sentido observa de las actas procesales lo siguiente:
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante auto expreso este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo, que al día inmediato siguiente a dicho auto comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se observa de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría de este Circuito Judicial, que desde el día treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación, evidenciándose de las actas que se encuentra vencido dicho lapso sin que la parte recurrente haya presentado ni por si, ni por medio de apoderado, escrito fundado de formalización.
En tal sentido establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
En atención a la norma antes transcrita, debe forzosamente esta Alzada declarar perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la obligación que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso interpuesto, y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
II
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Manuel Pimentel, en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.-
Remítase mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso y el asunto principal al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082009000016, siendo las 12:04 del mediodía.
La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
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