REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Demandante: FREDDY RAFAEL ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.879.271.
Apoderado Judicial: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612 y de este domicilio.
Demandado: COOPERATIVA SANTA BARBARA 484 R.L., representada por la Ciudadana TERESA JOSEFINA DÍAZ DE ESPINOZA, en su condición de Presidenta de la Cooperativa.
Motivo: REIVINDICACION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE LA DEMANDA.
Expediente: Nº 0235.
-II-
Antecedentes
Se inicia el presente juicio por demanda presentada en fecha 18 de enero de 2009, por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, Apoderado Judicial del Ciudadano FREDDY RAFAEL ALVAREZ YANEZ.
En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la demanda.
En fecha 23 de enero de 2009, el Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió resulta de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de julio de 2009, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.).
En fecha 17 de julio de 2009, se recibió oficio de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.).donde informan que en fecha 07 de mayo de 2008 se le entregó a la COOPERATIVA SANTA BARBARA 484 R.L., representada por la Ciudadana DIAZ DE ESPINOZA TERESA JOSEFINA, una Declaratoria de Garantía de Permanencia sobre una superficie de tres (3) hectáreas, con los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración y Parcela 13-A; SUR: Parcela 24-A, 34-A y 35-A; ESTE: Vía De Penetración Y Parcela 9-A y OESTE: Parcelas 13-A, 37-A Y 35-A, ubicado en el Sector Estancia de Taguanes, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes y un Registro Agrario de fecha 19 de octubre de 2006, sobre las parcelas 10-A, 11-A Y 12-A, sobre una superficie de tres (3) hectáreas, del mismo sector y linderos.
-III-
Motivación
Establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De acuerdo a este mandato constitucional, es un deber para los Jueces garantizar una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes el órgano jurisdiccional conozca a fondo la pretensión de los particulares y mediante una decisión determine el contenido y extensión del derecho invocado, y desde allí que la vigente Constitución preceptúe que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un Estado social de derecho.
Establecido lo anterior y en este mismo orden de ideas, se ha determinado que el Derecho Agrario, al ser un derecho en constante evolución y desarrollo, se ha convertido en un nuevo derecho más social, orientado hacia la búsqueda de la paz social y garante de salvaguardar los principios constitucionales y que el legislador concentró en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un Estado social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la verdad.
De acuerdo a los fundamentos fácticos aducidos en la demanda la parte actora FREDDY RAFAEL ALVAREZ YANEZ, afirmó ser propietario legítimo de un inmueble, constituido por una parcela ubicada en el Parcelamiento Rural denominado TAGUANES, jurisdicción del Municipio Falcón estado Cojedes.
Al respecto dice el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, parágrafo segundo lo siguiente:
Artículo 17: “Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:
“…omissis…
Parágrafo segundo: “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”.
...omissis…
El nuevo sistema de afectación de uso, sólo establece al ente rector la facultad de adjudicar a los beneficiarios para que éstos usen y disfruten el inmueble respetando y cumpliendo la función social de productividad.
La prohibición establecida en la norma antes transcrita tiene por finalidad evitar que las situaciones de hecho por las cuales se dispensa la tutela posesoria por parte del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) no se alteren, modifiquen o desaparezcan, en ese sentido, se establece pues una prohibición al órgano jurisdiccional en el curso de cualquier proceso judicial de generar actos que conlleven al desalojo de los beneficiarios de la garantía. El órgano agrario en ejecución de esos principios constitucionales agrarios al declarar el inicio del procedimiento concede esa tutela a la posesión agraria.
Tal norma establece la imposibilidad de decretar medidas que conlleven al desalojo de las personas a las que se le hubiere iniciado procedimiento administrativo con fines de ser beneficiarios de la adjudicación, esta prohibición viene a garantizar la tutela a la producción que impone el nuevo sistema de afectación de uso previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e impone su control a la ejecución de los actos emanados del ente agrario a la jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, ante la cual deberá ejercer los recursos que tenga por objeto impugnar los actos administrativos generados por el ente agrario en ejecución de sus procedimientos administrativos.
En el caso bajo análisis observa esta Juzgadora que el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), otorgó a la COOPERATIVA SANTA BARBARA 484 R.L., representada por la Ciudadana DIAZ DE ESPINOZA TERESA JOSEFINA, una DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, sobre una superficie de tres (3) hectáreas, con los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración y Parcela 13-A; SUR: Parcela 24-A, 34-A y 35-A; ESTE: Vía de Penetración y Parcela 9-A y OESTE: Parcelas 13-A, 37-A y 35-A, ubicado en el Sector Estancia de Taguanes, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes y Registro Agrario, sobre las parcelas 10-A, 11-A y 12-A, sobre una superficie de tres (3) hectáreas, del mismo sector y linderos.
Ahora bien, visto el derecho de permanencia otorgado a la parte demandada y ante la imposibilidad de decretar medidas que conlleven al desalojo de los sujetos beneficiarios de dicha garantía, dado el control ad-limine al cual está obligado el Juez al admitir la demanda de constatar los elementos de procedencia para su admisión, debe forzosamente este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda, y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, Apoderado Judicial del Ciudadano FREDDY RAFAEL ALVAREZ YANEZ, contra la COOPERATIVA SANTA BARBARA 484 R.L., representada por la Ciudadana DIAZ DE ESPINOZA TERESA JOSEFINA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.



El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0235
KLNM/armando