En el día de hoy Lunes Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañados en esta oportunidad por el auxiliar de justicia, ciudadano Argenis de Jesús Montiel Rodríguez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.331.443, como Perito Evaluador el mismos debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza, le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; el mismos respondió “Si juro”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado. La ciudadana Jueza, se hizo acompañar por los agentes de Policía estadal, Agentes: Sargento II Félix Esqueda C.I. N° 10.323.346, Distinguido José Vielma, C.I. N° 13.734.671, Agente Alexis Torrealba C.I. N° 19.260.888 y Agente José Piña, C.I. N° 13.971.408. Todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Extensión de Terreno denominada Fundo Las Abejas, también conocida como “La Morenera” y mas reciente y actualmente conocida indistintamente como “NITEROI”, la cual tiene una extensión aproximada de Trescientos Noventa y Nueve Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Sesenta y Un Metros cuadrados (399 Has. 9.961 Mtrs2), ubicada en el Sector Taguanes, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes y alinderada de la forma particular siguientes; Norte: Con la Quebrada Martica y terrenos propiedad de la familia Antonucci; Sur: Con carretera vía “El Barniz” y terrenos propiedad de la familia Sánchez Arvelo; Este: Con Rió Chirgua y carretera vía “El Barniz” y Oeste: Con terrenos propiedad del Hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN). Una vez dentro del Terreno la ciudadana jueza, fue recibida por el ciudadano: Demandante José Pestana Cámara, titular de la C.I. N° 6.299.816, representado por su apoderado judicial Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, IPSA N° 70.023, a quienes se le leyó el mandato, por el juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión incoado por el Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, Ipsa N° 70.023, en su carácter de apoderado Judicial de Materiales Taguanes C.A., domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, contra la empresa Materiales Colina C.A., domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, en la persona de su presidente y representante estatutario, ciudadano Kelly Rafael Araujo Pérez, C.I. N° V- 10.324.691 y el ciudadano Marcelino Rafael Araujo C.I. N° V- 342.309; donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Decreto la Medida de Amparo Provisional a la posesión a favor de la Querellante Materiales Taguanes C.A., sobre la porción de terreno antes identificado, para que permitan al querellante continuar realizando sus actividades comerciales y cese la actividad perturbatoria. Seguidamente la ciudadana Juezas, manifestó déjese constancia ciudadano Secretario que la parte demandada no se encuentra presente, por tal motivo se le concede una (1) hora de espera para que las mismas comparezcan. Interviene la parte Querellante y manifestó lo siguiente: Ciudadana Jueza, vengo trabajando este Fundo desde hace más de Diecinueve (19) año con posesión legitima e ininterrumpida, así como también debo informarle que la extracción de los minerales no metálicos, esta plenamente autorizados por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y actual Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante concesión otorgada por el estado. Transcurrido el tiempo habilitado y no se hicieron presentes ni enviaron representación alguna la parte demandada. La parte actora interviene y expuso: Ciudadana Jueza habiendo trascurrido la hora señalada; solicito la ejecución de la medida acordada, para lo cual debemos trasladarnos a los sitios donde existe la construcción de cercas de Alambre de Púa, y estantillos de madera e igualmente quiero facilitarle copia del libelo de la demanda, para que constate el contenido de lo solicitado, que es lo que imposibilita a mi representado la ejecución de sus actividades comerciales; la ciudadana jueza interviene y solicito los Planos del “Fundo las Abejas”, para verificar los linderos y compararlos con los señalados en el mandato de ejecución, una vez cotejados los linderos por el ciudadano Argenis Montiel, en su función de perito Evaluador; la ciudadana Jueza ordeno el traslado al lugar donde se encontraban la cercar; para presenciar el retiro de la misma, la cual se encuentra en medio del área, donde se pudo apreciar que hay extracción de material, imposibilitando las actividades comerciales, así como el paso o avance de las maquinarias Pesada y todo tipo de Transporte que es frecuentemente utilizado, para el movimiento de Tierra para la extracción de los Minerales no Metálicos. Seguidamente los ciudadanos Jhovany Martínez, C.I. V- 19.798.201 y Emmanuel Pérez, C.I. V- 20.485.346, todos contratados por la parte querellante, procedieron a retirar la cerca, la cual esta construida por Cuatro (04) Pelos de Alambre Púa, con una separación entre estantillo (de Madera) de Dos (02) Metros, en Una extensión de Ciento Setenta y Ocho Metros (178mtrs) Lineales aproximadamente, y un Peines de Cuatro (04) metros lineales. La Ciudadana Jueza Ordeno se nombrara Un (01) Depositario Auxiliar, para el resguardo del material derribado, el mismo fue recolectado con el objeto de darle protección, y colocado bajo custodia del ciudadano Alesso Cárdenas C.I. V- 4.670.328, para que le de custodia y tenerlos a disposición del Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine. Interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Déjese constancia que en el sector Frente de Explotación N° 3 además de verse impedido por la cerca de alambre y estantes de madera para su respectiva explotación y transito de maquinarias en el mismo se pudo constatar la construcción de una vivienda tipo rancho construida por laminas de zinc y estantes de madera en la cual se encontraba en su única entrada, Una (01) Puerta con una cadena, atada con un alambre y de la cual este Tribunal se abstuvo de ordenar su demolición y revisión interna del mismo, (se anexan fotografías). Interviene el ciudadano abogado de la parte demandada y Expuso: Ciudadana Jueza, solicito Dos (02) copias certificada de la Medida y acta de ejecución, y sea remitida al Tribunal de la causa en su original. Interviene el ciudadano Argenis Montiel, Perito Evaluador y expuso: Ciudadana Jueza, consigno en este acto fotografías de la extensión de terreno perturbada para que se han agregadas al acta y doy fe de la actividad realizada en esta ejecución de Medida de Amparo Provisional a la Perturbación. Interviene la ciudadana Jueza y expuso: Cumplida como ha sido la presente Medida de Amparo Provisional por Perturbación a la Posesión, se deja libre de perturbación el área afectada, para que la parte querellante continué con las actividades Comerciales cuando considere necesario. Se deja constancia que en la ejecución de esta medida no hubo daño patrimonial, la cual se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 4:00 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.



La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Eddiez J. Sevilla R.


La Parte Demandante

Perito

Argenis de Jesús Montiel Rodríguez Depositario Auxiliar


Agentes de Policías
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.