En el día de hoy Martes Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:15 de la tarde, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano: Marcelino Araujo, C.I. 342.309, y el ciudadano Jesús Alejandro Suárez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.127.526, como Perito Evaluador los mismos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hicieren que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, quedan debidamente Juramentados. La ciudadana Jueza, se hizo acompañar por los agentes de Policía estadal, Agentes: Carlos Rodríguez, C.I. 18.974.692 y Odalys Acosta, C.I. 17.329565, y en virtud de la presencia de Niño, el tribunal se hizo acompañar por la representantes del Consejo de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente ciudadana, Marle Aparicio, consejera de Protección del Municipio Falcon; en virtud de la naturaleza de la medida, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Un inmueble, ubicado en la Urbanización Caja de Agua, Avenida 01, Sector 01, distinguido con el N° 33, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En Diez Metros lineales (10.00ml), colinda con casa N° 31, Avenida 01; Sur: En Diez Metros lineales (10.00ml), colinda con calle S/N; Este: En Diez Metros lineales (10.00ml), que es su fondo, colinda con Casa N° 02 vereda 07; y Oeste: En Diez Metros lineales (10.00ml), que es su frente, colinda con la avenida 01. Dicho Inmueble le pertenece al Ciudadano Luis Alfredo González; según documento debidamente notariado, quedando inserto bajo el N° 97, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria de San Carlos estado Cojedes. Una vez dentro del Inmueble la ciudadana jueza, fue recibida por la ciudadana Omaira Valdez, a quien se le impuso del mandato de ejecución emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en el juicio que con motivo de Desalojo, seguido por el ciudadano Luis Alfredo González., titular de la C.I. N° V-3.690.984, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su apoderado judicial Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar y Ana Rodríguez Brizuela; contra Omaira Valdez, titular de la C.I. V-7.145.317; que ese Tribunal por Auto de esa misma fecha acordó la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 17 de Abril de 2009, en consecuencia decretó la Medida Ejecutiva de Desalojo, sobre Un inmueble, ubicado en la Urbanización Caja de Agua, Avenida 01, Sector 01, distinguido con el N° 33, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, dicho Inmueble deberá ser Desocupado y Entregado Libre de Personas y Cosas, al ciudadano Luis Alfredo González, antes identificado. Asimismo se acordó Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de Un Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.680,00), que comprenden el doble de la suma adeudada, por concepto de cánones insolutos correspondiente a los meses de Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2008, cada mes en la cantidad Ciento Veinte Bolívares Fuerte (Bs. 120,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de Dinero el embargo se hará por la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 840,oo), que constituyen el monto liquido condenado, todo conforme a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil. le manifestó: Usted tiene el derecho de hacerse asistir por un abogado para hacer uso de la garantía del derecho constitucional articulo 49 del debido proceso, para lo cual tiene una hora a partir de este momento siendo las 12: 15 PM; interviene la ciudadana Omaira Valdez y solicito que le dieran 24 horas para desalojar, ya que dentro de la casa se encuentran mis hijos: Wilfredo Valdez, de 23 años de edad C.I. 18669.436, venezolano, Estefani Infante Valdez C.I. 25.122.501, edad 13 años, Junio Wilfredo Infante Valdez C.I. 24.247.420, Fabiola Infante sin cedula. Seguidamente interviene el abogado de la parte demandante y expuso: propongo que entregado totalmente desocupado el inmueble, objeto de esta medida, libre de personas y cosas, se solicitara oportunamente el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo, contra la parte ejecutada, sobre el monto de los cánones de arrendamiento insolutos, que hasta la fecha de la sentencia alcanzaban a la suma de Un Mil Ochenta Bolívares (Bs 1.080,oo), y que si así, lo aceptare la parte demandada, daremos por terminado el asunto Jurídico Planteado; además dicha desocupación tanto de personas como de cosas debe contar con el aval de la representación del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se encuentra presente. Asi mismo solicito a este tribunal que una vez totalmente desocupado el inmueble libre de personas y cosa, y antes de dar por concluido la ejecución de la medida y retirarse a su sede, se deje en posesión de dicho inmueble al ciudadano Luís Alfredo González, en su carácter de propietario arrendador del mismo; e igualmente solicito copia certificada de la presente acta y demás actuaciones llevadas acabo durante la ejecución de esta medida. Interviene la parte demandada, señora Omaira Margarita Valdez y manifestó: Acepto lo propuesto por el abogado de la parte demandante y procedo a desocupar el inmueble libre de personas y de cosas y acepto el traslado de todos mis muebles y enseres personales, al sitio que yo señalare, Barrio la Isla, Sector Los Apamates I, calle 2, casa Nº 4; de esta ciudad de Tinaquillo del Municipio Falcón del estado Cojedes; en este estado interviene la ciudadana Jueza y expuso: Una vez de haber hablado con la ciudadana Omaira Valdez, por la via conciliatoria para que hiciera la entrega voluntaria del inmueble, y solicitarle a la funcionaria del consejo de protección, hiciera el traslado de los Niños, Niñas y adolescentes, al lugar que la madre señalo, todo esto antes de que se iniciara la practica de la comisión, en protección del interés superior del Niño, Niñas y adolescentes tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás normas jurídicas. Dejo constancia en este acto que la ciudadana demandada fue muy receptivas, prestando plena colaboración, ya que sabia que debía retirarse y acepto la propuesta que le hiciera el abogado actor para lo cual le manifesté que como se trataba de dos medidas en una misma comisión plenamente identificadas, se le daba cumplimiento al desalojo y bajo la propuesta del abogado demandante, para poder convenir en la medida de embargo, tenia que hacerse asistir de abogado en ejercicio, situación esta a la cual manifestó que no estaba en condiciones de hacerlo, pero el abogado actor mantuvo su propuesta; se hace la aclaratoria para dejar constancia de que se llevo acabo la medida de desalojo solicitada en primer termino, tal como me lo solicito el abogado actor, al igual que se le deje en posesión del mismo a su representado, como propietario del bien inmueble, solicitud esta que se le acuerda, hacerse responsable de acuerdo a lo establecido en la Ley, y la solicitud que se me hace, de verificar lo propuesto en cuanto a lo que trata la medida de embargo, contenida en la comisión, se le mantendrá la misma en el Tribunal hasta que la parte actora decida lo conducente, y de acuerdo a lo solicitado de la entrega del bien inmueble al ciudadano propietario ya identificado, estando este presente, se le hace entrega del mismo el cual recibe conforme y que una vez terminada esta comisión se expidan las copias correspondiente y se devuelva la comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:30 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Francisco I. Rodríguez B.
La Parte Demandante Depositario judicial
Luis Alfredo González
La Parte Demandada
Omaira Valdez
Perito
Jesús Alejandro Suárez
Representante de la LOPNNA
Marle Aparicio
Agentes de Policías
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
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