REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 181-2009.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GAUDENZIO MARINELLI TORRI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.252, domiciliado en la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.277.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 03 de Noviembre de 2009, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano GAUDENZIO MARINELLI TORRI, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.277. Dándosele entrada en fecha 03 de Noviembre de 2009.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presenten la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano GAUDENZIO MARINELLI TORRI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.252, domiciliado en la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.277, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurías consistes en: Una (1) vivienda rural modificada de 170 M2, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de machihembrado con viguetas de madera, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) baño, tres (3) corredores internos, una (1) acometida eléctrica; un (1) galpón para maquinarias y equipos de 25x16 metros con estructura metálica, techo de acerolit, paredes de bloques, un (1) baño, piso de cemento rústico; un (1) depósito de fertilizantes y agroquímicos de 15x6 metros con estructura metálica, techo de acerolit, altura de cinco metros, portón de lámina, piso de cemento rústico; un (1) galpón principal de 30x40 metros con estructura de columnas de concreto armado de 40x30 metros, techo de acerolit, con estructura metálica reforzada de seis metros de altura, el cual posee un área administrativa en la planta baja con aire acondicionado central, compuesta por dos (2) oficinas, una (1) sala de espera, dos (2) baños, dos (2) depósitos, área de taller con dos (2) baños y un (1) depósito y en la parte de arriba con dos (2) habitaciones y un (1) depósito, toda ésta área con paredes frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo raso; un (1) anexo al galpón principal de 4x6 metros, con estructura metálica, techo de acerolit y piso de cemento, la electricidad con iluminación perimetral, banco de transformadores en baja y alta; una (1) pista de aterrizaje de MIL DOSCIENTOS METROS (1.200 mts.) de longitud, de las cuales OCHOCIENTAS (800 MTS.) se encuentran asfaltadas y CUATROCIENTAS (400 MTS.) de granzón; tres (3) rampas, de las cuales una (1) es de aprovisionamiento, con suministro de gasolina, agua, tanquillas de preparación de químicos, moto bomba, depósito y vestuario, con anexo para depositar lubricantes, una (1) rampa secundaria y una (1) rampa de prueba; dos (2) lagunas de sedimentación (oxidación); cinco (5) tanques de gasolina de 10.000, 8.000, 5.000, 3.000 y 3.000 litros; cinco (5) tanques para gasoil de 12.000, 10.000, 10.000, 10.000 y 4.500 litros; cinco (5) tanques de agua blanca de 27.000, 3.000, 2.500, 1.000 y 500 litros respectivamente; la parcela de terreno totalmente deforestada y nivelada con láser, con servicios básicos de agua proveniente de acueducto rural y de pozos profundos, servicios de electricidad suministrada por CADAFE; cercada perimetralmente con estantillos de madera y cemento, unidos por cinco pelos de alambre, con carreteras internas de granzón en buenas condiciones, por las cuales se recorre toda la unidad de producción y poseen una longitud aproximada de NUEVE KILÓMETROS, CON TRECE MIL METROS (13.000 MTS.) de canales distribuidos a nivel perimetral y entre las parcelas para suministrar el riego y el drenaje de los cultivos, con tanquillas, compuertas y pasos de carretera, con cinco (5) pozos para riego, dos (2) de ellos de ciento quince metros (115 mts.) de profundidad, dos (2) de sesenta metros (60 mts.) y uno (1) de noventa metros (90 mts.), todos equipados y con casetas de protección y tanque de suministro de gasoil, una (1) piscina de germinación o remojo de semilla; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía interna al Asentamiento Campesino “La Chorrera”; SUR: Parcela que es o fue de Félix Cordero; ESTE: Parcela que es o fue de Félix Cordero; y OESTE: Vía de penetración Cojedito – La Chorrera; y con coordenadas UTM: P1N:1055850, E:516058; P2N: 1056192, E: 516264; P3N: 1055622, E: 517906; P4N: 1054635, E: 518390; P5N: 1054621, E: 517904; P6N: 1055047, E: 517311; P7N: 1054822, E: 516833; P8N: 1054920, E: 516709; P9N: 1055003, E: 516731; P10N: 1055125, E: 516661; P11N: 1055127, E:516621, en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de CIENTO SETENTA Y SIETE HECTÁREAS CON NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (177 HAS CON 905 M2), y se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino “Santa Teresa”, Sector “Los Mangos”, jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2) Promovieron las testimoniales de los ciudadanos DIRCIA COROMOTO YEPEZ DE FLORES y ARTURO JOSE GONZALEZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: GAUDENZIO MARINELLI TORRI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.252, domiciliado en la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández
En la misma fecha de hoy, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se público y registró la anterior Decisión, siendo las Tres (03.00 pm) de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios Útiles.
La Secretaría,
Abg. Yamilet Coromoto Reyes Hernández

Solicitud N 181-2.009.-
YNMM/ycrh.-
Hora de Emisión: 03:00 pm.-