REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 02 de noviembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos LUIS ROBERTO PINTOSSI BUENO y JESSICA ALEXANDRA AGUILAR APONTE, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.325.898 y 14.414.804, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL EDUARDO GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, Inpreabogado Nro. 34.869, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector La Florida, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M²),cuyos linderos y características de las bienhechurìas han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1)Los anexos “A”, “B” y “C”, referidos al permiso de construcción de una vivienda unifamiliar expedido el 04/09/2000, por el Concejo Municipal de Tinaco, Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyecto; Contrato de arrendamiento de la parcela de terreno celebrado en fecha 12/06/1999 con el Municipio Tinaco y autorización para evacuar y registrar Titulo Supletorio sobre las bienhechurìas construidas sobre el lote de terreno arrendado, expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes; los cuales constituyen instrumentos administrativos que gozan de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los solicitantes ocupan la referida parcela desde el año 1999 y que han ejecutado todos los tramites administrativos previos para la construcción de unas bienhechurìas y que éstas se corresponden con los construidas en el lote de terreno propiedad
del Municipio Tinaco indicado en la solicitud. 2) Las testimoniales de los ciudadanos SAMUEL JOSÈ OCHOA FARFÀN y MARÌA ISABEL TEJERA PADRÒN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.424.020 y 13.970.794, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos LUIS ROBERTO PINTOSSI BUENO y JESSICA ALEXANDRA AGUILAR APONTE, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.325.898 y 14.414.804, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.







NGS/ypy/tf.