REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 18 de noviembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesto por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 9.538.981, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado RAFAEL EDUARDO GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, Inpreabogado Nro. 34.869, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Los Mereyes de Pueblo Nuevo, específicamente frente a la Urbanización José Laurencio Silva, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de DOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.452,50 M²) cuyos linderos y características de las bienhechurìas han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; al solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE MARTINEZ CORTEZ, RENATO JOSÈ FLORES y JOSÈ REYES VERA IBARRA, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.324.284, 13.971.996 y 10.104.999, en el orden, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este
Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO MATUTE, titular de la cédula de identidad nro. 9.538.981, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Expídase la copia fotostática certificada requerida por el solicitante. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.









En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado y se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.







NGS/ypy/tf.