REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º












I
SINTESIS

Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 27 de Julio de 2009, dándosele entrada en la misma fecha.

Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

En fecha 06 de Agosto de 2009, se recibió escrito presentado por la parte interesada y su abogado asistente, solicitando se les fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto no pudieron comparecer el día, a la hora fija anteriormente.

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2009, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 14 de Agosto de 2009, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVACIÓN

En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 11de Agosto de 2009, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:

Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.

Es el caso que desde el día 11 de Agosto de 2009, fecha en que se le fijó una segunda oportunidad al solicitante para que presentara los testigos, no le dio el impulso procesal para su evacuación, por lo que ha transcurrido más de Tres (03) meses, sin que el solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación del Titulo Supletorio requerido en fecha 27 de Julio de 2009. Así se establece.
III
DECISIÓN
Este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veinticuatro (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO. V
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO. V.








JMB/Alexandra Castillo